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INAMU RECUERDA LA RESPONSABILIDAD DEL PAGO DEL AGUINALDO

alcancía en forma de chanchito con sombrero de navidad

12 de diciembre, San José. Según dicta la Ley 7654 de Pensiones Alimentarias, en el mes de diciembre, la persona que posea una pensión alimentaria deberá pagar la cuota mensual vigente, así como otra mensualidad adicional correspondiente al pago del aguinaldo. 

El aguinaldo es una obligación que forma parte de quien tenga asignado el pago de una pensión alimentaria, es un monto que debe estar previsto y una responsabilidad con los derechos de los hijos e hijas para cubrir los gastos extraordinarios en el mes de diciembre. 

El artículo 16 de dicha Ley establece que “las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros 20 días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene”.

Es importante resaltar que la cuota mensual se paga en la fecha que se haya dictado por parte de un juez o jueza, pero la cuota del aguinaldo debe pagarse dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre. También hay que tener en cuenta que todas las personas que tienen obligación de pago de pensión alimentaria, tanto provisional como definitiva, deben pagar el aguinaldo ya que la normativa no hace excepción.

El INAMU recuerda también a todas las personas empleadoras, el derecho que tienen las trabajadoras del servicio doméstico a recibir el pago de aguinaldo.

El aguinaldo es un salario adicional que se debe pagar a todas las trabajadoras del servicio doméstico. La cancelación de del mismo debe darse dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre, de lo contrario, la persona empleadora se expone a sanciones. A partir de un mes de laborar la trabajadora tiene este derecho, no importa si labora por horas, por jornada parcial o tiempo completo.