Trata, Explotación Sexual Comercial y Hostigamiento
Trata
La Trata de Personas es una manifestación de la Violencia de Género, con graves implicaciones en las vidas de las víctimas y de la sociedad en su conjunto. La Trata es definida como: "La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos" (Organización de las Naciones Unidas (2002). "Protocolo para prevenir, suprimir, castigar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Delincuencia Organizada Transnacional").
Para entender y atender el fenómeno de la Trata es indispensable tener en cuenta la debilidad en las respuestas sociales e institucionales, la pobreza y exclusión social, la discriminación por género, etnia y cultura, la existencia de redes organizadas de tratantes, la impunidad, así como, leyes y políticas represivas de migración. Lo anterior contribuye a una limitación constante y absoluta de Derechos Humanos, con consecuencias económicas, legales, crisis constantes en las relaciones interpersonales, sociales, así como en la salud mental y física.
El Estado por tanto, debe prevenir la Trata de Personas y velar por restituirle a las víctimas sus Derechos. Entre las acciones que se han impulsado en Costa Rica:
- Firma y ratificación de la Ley 8315, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también llamado Protocolo de Palermo.
- Mediante Decreto Ejecutivo No. 34199-G-MSP-J-MEP-S-MTSS-RREE, se refuerza la Coalición Nacional Contra Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.
- Mediante Decreto No. 35144-MG-MTSS, se crea el Equipo de Respuesta Inmediata, para la atención de situaciones de Trata.
- Se construye un proyecto regional con el BID-ECPAT, sobre Lineamientos Nacionales para el Fortalecimiento de la Coordinación Institucional para combatir la Trata de Personas en Costa Rica.
- Se aprueba la Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal. Específicamente la modificación al Artículo 172.- Delito de trata de personas.
Hostigamiento
El hostigamiento sexual constituye una forma de violencia dirigida principalmente contra las mujeres, que impide su desarrollo, viola su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral, y atenta contra la libertad y la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al trabajo, a la educación y al desarrollo general. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: a. Condiciones materiales de empleo o docencia. b. Desempeño y cumplimiento laboral o educativo. c. Estado general de bienestar personal. También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.