Sistema de Acreditación de Programas de Atención para Ofensores -SAPAO
Alternativas de atención de ofensores
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Justificación
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N º 8589, artículo 16 y transitorio único, el INAMU, a través del Área de Violencia de Género cumple con la autoridad y responsabilidad de implementar, mantener y mejorar un Sistema de Acreditación que permita a las instituciones públicas y organizaciones privadas interesadas en desarrollar programas de atención para ofensores, gestionar su acreditación.
Para cumplir con el mandato legal de acreditar los programas de atención para ofensores se creó un Sistema de Acreditación, donde se establecen los lineamientos que se deben cumplir y aplicar por parte de las organizaciones a todos los programa de atención para ofensores sentenciados, así como a las actividades de evaluación que se lleven a cabo para demostrar el acatamiento de los requisitos.
Se entenderá como acreditación el procedimiento mediante el cual se reconoce de manera formal que una entidad tiene la competencia técnica de acuerdo a los Criterios señalados en el SAPAO.
Los principios rectores del Sistema de Acreditación son: objetividad, imparcialidad, no discriminación, transparencia, competencia técnica y confidencialidad.
Alcance
El Sistema de Acreditación aplica a todas las organizaciones con programas de atención para ofensores en proceso de acreditación o acreditados, a todo el personal y órganos del INAMU involucrados en el SAPAO.
Documentos de Referencia
Los documentos de referencia se enlistan en orden cronológico.
- Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, 26 octubre 1978.
- Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, 27 de noviembre de 1990.
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad. (Reglas de Tokio) diciembre 1990.
- Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, 7 de marzo de 1995.
- Leonor Lega, Vicente Caballo, Albert Ellis (1997). "Teoría y Práctica de la Terapia Racional Emotiva Conductual". Siglo Veintiuno de España Editores, Madrid.
- Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, 18 mayo 1998.
- Jiménez Aragonés Pilar (1999). "Materiales Didácticos para la prevención de la Violencia de Género. Unidad Didáctica para la Educación de Personas Adultas". Imprenta Montes SL. Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía.
- Díaz, I. (2000). Bases de la Terapia de Grupo. Editorial Pax México. México.
- Ley 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, 11 marzo 2002.
- Ley 8279, Sistema Nacional para la calidad, 21 de mayo del 2002.
- INTE-ISO 19011:2002, "Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental".
- Valadez Ramírez, Alfonso. (2002). Aplicación de técnicas cognitivo conductuales en un caso de problemas familiares: reestructuración cognitiva, asertividad, y manejo de contingencias. Revista Electrónica de Psicología Iztacala Vol. 5 No. 2
- INTE-ISO/IEC 17000:2004, "Evaluación de la conformidad — Vocabulario y principios generales".
- INTE-ISO/IEC 17011:2004, "Evaluación de la conformidad – Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
- INTE-ISO 9000:2005, "Sistemas de gestión de la calidad — Fundamentos y vocabulario".
- Políticas y procedimientos para el tratamiento de maltratadores. Departamento de Servicios Sociales de South Carolina. 2005.
- Manual Institucional de Cargos del INAMU, 2010.
- Echeburúa Enrique, De Corral Paz (2006). "Manual de Violencia Familiar". Siglo Veintiuno de España Editores, Madrid.
- Criterios de Calidad para intervenciones con hombres que ejercen violencia en la pareja (HEVPA). Cuadernos para el debate. Grupo 25. Fundación Mujeres. Asociación de Mujeres Juristas Themis. Consejo de las mujeres del Municipio de Madrid. Sociedad Española de psicología de la violencia. Centro de estudios de la Condición Masculina. 2006.
- Ley No. 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, 30 mayo 2007.
- Modelo comunitario para la prevención integral de la violencia intrafamiliar y de género con población masculina adolescente y adulta, INAMU, setiembre 2007.
- INTE-ISO 9001:2008, Sistema de gestión de calidad – Requisitos.
Definiciones y Abreviaturas
Para el propósito de la norma SAPAO son aplicables los términos y definiciones dados en las normas internacionales INTE-ISO 9000:2005, INTE-ISO/IEC 17011:2004 e INTE-ISO/IEC 19011:2002, así como otras fuentes bibliográficas compatibles con los propósitos de la norma:
Competencia técnica:
Capacidad demostrada para aplicar los conocimientos y habilidades.
Criterio:
Enunciado normativo que describe las premisas para realizar las actividades del Sistema de acreditación de los programas de atención para ofensores (SAPAO).
Enfoque de Género:
Parte del reconocimiento de todas aquellas condiciones sociales que establecen formas diferenciadas de ser, de pensar y de hacer para hombres y mujeres, que históricamente han posibilitado y perpetuado relaciones de dominio y control, a través de una socialización que responde a representaciones de lo masculino y lo femenino que legitiman relaciones de discriminación, desigualdad y vulnerabilidad en forma diferente ante la violencia. Este enfoque reconoce que entre hombres y mujeres, existe una relación de poder a partir de la cual se han construido diferencias y desigualdades que han subordinado principalmente a las mujeres que las hacen vulnerables a la violencia de los hombres
Enfoque de Derechos Humanos:
Parte del reconocimiento de la existencia de derechos fundamentales que corresponden a cada persona por el solo hecho de su existencia, independientemente de su sexo, edad, nacionalidad, estado civil, condición social y económica, credo político o religioso, etnia, orientación sexual o cualquier otra condición. De este modo, se reconoce a las personas como sujeto de derechos, en una doble dimensión, como titulares de los mismos y a la vez, responsables directas del respeto de los derechos de otras personas. En el trabajo con los ofensores, este enfoque, obliga a considerar la situación de irrespeto a los derechos fundamentales de las mujeres como resultado del sistema patriarcal y la masculinidad hegemónica, de cuya reproducción es participante privilegiada la población masculina.
Enfoque de Vulnerabilidad, protección y riesgo:
Parte de la necesidad de identificar factores protectores y de riesgo de los ofensores y víctimas involucradas en el fenómeno de la violencia intrafamiliar para determinar los grados de vulnerabilidad y los niveles de riesgo.
Grupo Cerrado:
Proceso de intervención estructurado, con objetivos y temas previamente establecidos, que no admite el ingreso de nuevos miembros una vez que se ha iniciado, y que cuenta con normas de ingreso y egreso de los participantes.
INAMU:
Instituto Nacional de las Mujeres.
Micromachismos:
Práticas de dominación masculina en la vida cotidiana, del orden de lo "micro", al decir Foucault, de lo capilar, lo casi imperceptible, lo que está en los límites de la evidencia. Se trata de un amplio abanico de maniobras interpersonales que realizan los varones para intentar: mantener el dominio y su supuesta superioridad sobre la mujer - reafirmar o recuperar dicho dominio ante una mujer que se "rebela" por "su" lugar en el vínculo - resistirse al aumento de poder personal o interpersonal de una mujer con la que se vincula, o aprovecharse de dichos poderes.
Misoginia:
"Odio a la mujer", es la aversión u odio a las mujeres o la tendencia ideológica o psicológica que consiste en despreciar a la mujer como sexo y con ello todo lo considerado como femenino
Ofensor sentenciado:
Delincuente referido por una autoridad judicial en aplicación de la pena alternativa de cumplimiento de instrucciones.
OPAO:
Organización con programa de atención para ofensores.
PAO:
Programa de atención para ofensores.
Persona Facilitadora:
La persona profesional encargada de desarrollar el proceso de intervención establecido en el PAO, ya sea por medio de la atención individual o del proceso grupal.
Po:
Política, declaración formal de la Junta Directiva que tiene por objeto establecer directrices básicas para el SAPAO
Principios para la intervención:
Son premisas éticas que sustentan todas las actividades que se definan para el desarrollo de intervención con ofensores.
Psicopatia:
Trastorno de personalidad antisocial.
SAPAO:
Sistema de acreditación de los programas de atención para ofensores.
Satisfacción del cliente:
Percepción del cliente sobre el grado en que se han cumplido sus requisitos.
Técnicas educativas:
Son técnicas "racionales" o de "contra-argumentación" utilizadas como instrumento central el lenguaje, y como método principal para la discusión y la información, reestructurando la forma como percibe el mundo la persona.
Técnicas cognitivo conductuales:
La terapia Cognitiva-Conductual está basada en la interrelación de los pensamientos, las acciones y los sentimientos. Para trabajar con los sentimientos, este modelo plantea la importancia de identificar cuáles son los pensamientos y acciones que influyen el estado de ánimo, para aprender a tener un mayor control sobre éstos.
Las técnicas cognitivo-conductuales, son una forma de psicoterapia breve y estructurada. Están enfocadas en cambiar la forma de pensar de las personas, la manera cómo interpretan su ambiente y las creencias que han desarrollado sobre sí mismos, otras personas y el mundo en general. Como modelo de intervención trata de hacer responsable a la persona de su manera de pensar, sentir y comportarse ante los diversos eventos.
VIO:
Área de Violencia de Género
Disposiciones Generales
Estructura
El SAPAO cuenta con una estructura que define la autoridad y responsabilidad para tomar todas las decisiones relacionadas con otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender, retirar y renovar la acreditación. Esa estructura se conforma de la siguiente manera:
Recursos Humanos
El SAPAO establece la competencia profesional, el perfil, los atributos y habilidades personales, así como el desarrollo profesional continuo con que debe contar el personal del INAMU involucrado en el proceso de acreditación.
La persona Gestora asegura que el personal involucrado en el SAPAO conozca y acepte por escrito sus obligaciones de objetividad y confidencialidad.
El personal del INAMU involucrado en las actividades del SAPAO está familiarizado con la documentación del Sistema. En caso de ingreso de nuevo personal es responsabilidad de la persona Gestora inducir y capacitar en Políticas, Criterios y Procedimientos del SAPAO.
Administración y control del sistema
En el SAPAO se establecen mecanismos de administración y control que permiten implementar, mantener y mejorar el sistema.
Se cuenta con un procedimiento para el control de los documentos y registros que permite elaborar, mejorar y controlar los documentos del sistema y otros documentos externos al mismo, que son aplicables a las actividades de acreditación. Además se establecen mecanismos para identificar, recopilar, acceder, archivar, mantener y disponer de los registros emanados de sus actividades, según la Ley de Archivo.
La persona Gestora garantiza que los documentos del SAPAO estén disponibles para todo el personal involucrado y que el acceso a los registros sea consecuente con los principios de confidencialidad y transparencia.
Además se cuenta con un procedimiento de control y revisión que permite identificar cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el documento de Criterios y todo documento normativo aplicable. Este procedimiento permite la toma de acciones correctivas, prever la realización de auditorías internas y de revisiones anuales por parte de la Coordinadora de VIO, para asegurar la implementación, mantenimiento, adecuación y eficacia del Sistema.
Servicio al cliente
El SAPAO establece una política y mecanismos de evaluación que permite identificar los niveles de satisfacción de las instituciones públicas y organizaciones privadas con programas de atención para ofensores en proceso de acreditación y acreditadas en la Norma, que utilicen el servicio de acreditación. El Sistema procura obtener información de retorno, tanto positiva como negativa de sus clientes.
Procedimientos
Proceso administración y control del sistema
En el SAPAO se establecen mecanismos de administración y control que permiten implementar, mantener y mejorar el sistema.
Se cuenta con un procedimiento para el control de los documentos y registros que permite elaborar, mejorar y controlar los documentos del sistema y otros documentos externos al mismo, que son aplicables a las actividades de acreditación. Además se establecen mecanismos para identificar, recopilar, acceder, archivar, mantener y disponer de los registros emanados de sus actividades, según la Ley de Archivo.
La persona Gestora garantiza que los documentos del SAPAO estén disponibles para todo el personal involucrado y que el acceso a los registros sea consecuente con los principios de confidencialidad y transparencia.
Además se cuenta con un procedimiento de control y revisión que permite identificar cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el documento de Criterios y todo documento normativo aplicable. Este procedimiento permite la toma de acciones correctivas, prever la realización de auditorías internas y de revisiones anuales por parte de la Coordinadora de VIO, para asegurar la implementación, mantenimiento, adecuación y eficacia del Sistema.
Proceso servicio al cliente
El SAPAO establece una política y mecanismos de evaluación que permite identificar los niveles de satisfacción de las instituciones públicas y organizaciones privadas con programas de atención para ofensores en proceso de acreditación y acreditadas en la Norma, que utilicen el servicio de acreditación. El Sistema procura obtener información de retorno, tanto positiva como negativa de sus clientes.
Proceso de acreditación
Se establece un procedimiento que regula los aspectos específicos a cumplir en el proceso de acreditación. Este procedimiento incluye previsiones para la presentación de la solicitud de acreditación, evaluación técnica, toma de decisión y renovación de la acreditación, así como para la ampliación y reducción del alcance de acreditación.
Los términos y plazos previstos para el Procedimiento de Acreditación respetan los establecidos por el ordenamiento jurídico para el procedimiento administrativo ordinario; no obstante la complejidad de la materia exige la realización de un proceso de evaluación técnica integral que incluye evaluación documental y en sitio.
La persona Gestora es la responsable de poner a disposición pública la información actualizada sobre el procedimiento de acreditación; requisitos para la acreditación; descripción de las obligaciones de las organizaciones con PAO acreditado o en proceso de acreditación; recepción y trámite de recursos y quejas, evaluaciones de seguimiento y control; y proceso sancionatorio.
El SAPAO prevé la firma de un acuerdo formal, "Compromiso de Acreditación", entre el INAMU y las organizaciones con PAO acreditado, en el que se establecen las obligaciones que deben cumplir ambas partes durante la vigencia de la acreditación.
El SAPAO establece un mecanismo para enviar a la Corte Suprema de Justicia la lista de las OPAO con acreditación vigente, vencida o retirada, a fin de que la autoridad judicial competente conozca a las organizaciones donde puede remitir ofensores sentenciados para el cumplimiento de esta pena alternativa. Así mismo, establece un mecanismo para comunicar a las autoridades judiciales del país, la existencia de contraindicaciones técnicas que impiden que ciertos ofensores sentenciados se puedan incorporar a un PAO, con el propósito de que las consideren antes de la aplicación de esta pena alternativa de cumplimiento de instrucciones.
Las contraindicaciones técnicas que impiden la incorporación de un ofensor son:
Que el ofensor sentenciado presente un cuadro de descompensación psiquiátrica que lo inhabilite o una discapacidad mental actual que puede imposibilitar que se adecue al proceso grupal
Que el ofensor sentenciado presente abuso crónico de sustancias adictivas o dependencia química que lo inhabiliten para el proceso grupal. Sin embargo la incorporación del ofensor procedería si de manera simultánea a su participación en el PAO accede a someterse a un tratamiento ambulatorio de abuso de sustancias
Que el ofensor sentenciado tenga antecedentes penales por delitos contra la vida y delitos sexuales
EL SAPAO establece una serie de Especificaciones Técnicas para las organizaciones interesadas en acreditarse, en donde se requiere que toda la documentación esté disponible en idioma español; se enuncian una serie de requisitos legales en cuanto a existencia legal, infraestructura, monitoreo de los servicios prestados y requisitos para el Personal que atienda los programas de atención para los ofensores, en cuanto a competencia técnica, desarrollo profesional y formación continua.
Así mismo establece una serie de Obligaciones para el personal de la OPAO y lineamientos claros en cuanto a la Estructura del programa, los objetivos, orientaciones metodológicas, contraindicaciones para la intervención con los ofensores y organización del PAO.
Proceso recursos y quejas
Contra todas las decisiones dictadas por los órganos involucrados en el SAPAO caben los recursos ordinarios previstos y regulados por la Ley General de la Administración Pública, los cuales se deben tramitar conforme con la misma y el procedimiento de recursos y quejas establecido al efecto.
Las quejas por escrito presentadas por una persona interesada y legitimada, con relación al funcionamiento del SAPAO, son atendidas de acuerdo con el procedimiento de recursos y quejas.
Las quejas relacionadas con la actividad de una organización con PAO acreditado deberán ser dirigidas en primera instancia a la organización, la que debe registrarlas y atenderlas. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria la persona interesada puede dirigir la queja al SAPAO.
Proceso de seguimiento y control
Existe un procedimiento que regula los aspectos específicos a cumplir para el proceso de seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las organizaciones con PAO acreditado. Este procedimiento incluye previsiones para evaluaciones periódicas de seguimiento y las evaluaciones de control.
Proceso sancionatorio
Se establece un procedimiento que regula los aspectos específicos a cumplir para el proceso sancionatorio que se inicia contra las organizaciones con PAO acreditado cuando se conozca por cualquier medio, de un posible incumplimiento de sus obligaciones. Este procedimiento incluye previsiones para la instrucción de un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso y sanciones que respeten los principios administrativos de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Documentos para la acreditación