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Derechos laborales
A continuación una breve descripción de los derechos laborales contemplados en el Código de Trabajo vigente, que aseguran el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el país, así como el avance en un marco normativo más adecuado para asegurar condiciones de trabajo digno.
El contrato por escrito:
La legislación actual exige que se haga un contrato por escrito. El contrato es un acuerdo al que llega la persona patrono y la persona trabajadora. Define: las condiciones de trabajo, como lugar y horario, así como forma de pago, monto del salario, el derecho a la seguridad social y al pago de la póliza de riesgo laboral. Además, el contrato debe específicar las labores específicas que debe realizar la persona.
El salario:
El salario es el pago de dinero que hace la persona patrona a la trabajadora por el servicio que le presta.
El salario debe ser pagado de acuerdo al mínimo que estipula la ley y según lo que se establezca en el contrato.
Jornadas de trabajo efectivo:
Consiste en el número de horas máximas que debe laboral una persona trabajadora. Existen varias modalidades de jornada ordinaria:
Jornada Diurna: Consiste en las labores realizadas entre las 5 a. m. y las 7 p. m. El máximo de horas permitidas por ley es de 8 horas diarias y de 48 horas semanales.
Jornada Nocturna: Consiste en las labores realizadas entre las 7 p. m. y las 5 a. m. El máximo de horas permitidas por ley es de 6 horas nocturnas y de 36 horas semanales.
Jornada Mixta: Se da cuando se combina la jornada diurna y la nocturna, el máximo de horas permitidas por ley es de 7 horas diarias y 42 horas semanales.
En cualquiera de los casos, si la persona trabajara más de estas jornadas la patrona debe pagar horas extraordinarias. La jornada ordinaria acumulada a la extraordinaria no puede exceder las 12 horas diarias y de ninguna forma se puede convertir en una práctica o costumbre permanente.
Jornadas extraordinarias:
Las horas extra: Es el tiempo que la persona trabajadora labora fuera de la jornada de las 48 horas semanales. Si la persona trabajadora acepta trabajar horas extra, la persona patrona debe pagar un 50% más del valor de la hora, por cada hora extra trabajada.
La jornada extraordinaria máxima es de 4 horas máximo por día. Es decir, la persona trabajadora no podrá trabajar más de 12 horas diarias. Esta jornada además no podrá ser de carácter permanente.
Derecho al descanso:
La persona trabajadora tiene derecho a un descanso diario, el cuál no podrá ser menos de una hora por cada ocho horas trabajadas. Si la persona trabaja menos de las ocho horas, pero más de tres, el descanso se pactará proporcional a esa jornada.
Además, después de seis días de trabajo continuo, la trabajadora tiene derecho a un día de descanso, sobre el cual no se rebajará el salario.
La persona trabajadora y la patrona se pondrán de acuerdo sobre el día de descanso y lo pondrán en el contrato por escrito.
Derecho a vacaciones:
La persona trabajadora tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas, después de cada 50 semanas de trabajo.
Las fechas de las vacaciones deben acordarse con la persona patrona, sin olvidar que su finalidad es ofrecer un justo descanso para quien laboral.
Este es un derecho irrenunciable y propio de la persona trabajadora, por lo que sino se han disfrutado, deberán cancelarse económicamente al finalizar la relación laboral.
Derecho a días feriados:
Según la legislación laboral, existen dos tipos de días feriados. Son días feriados de pago obligatorio los siguientes:
1º de enero, 11 de abril (Día de Juan Santamaría), Jueves y Viernes Santos, 1º de mayo (Día Internacional del Trabajo), 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica), 15 de agosto, 15 de setiembre (Fiesta Nacional Conmemoración de la Independencia de Costa Rica) y el 25 de diciembre.
2- Son días feriados de pago no obligatorio: El 2 de agosto y el 12 de octubre.
Si la persona trabajadora debe de trabajar los días señalados, se le pagará como un día doble en la remuneración de ese período.
Período de prueba:
La ley permite que toda persona trabajadora o patrona dé por terminado su contrato de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes, hasta los tres meses de haber iniciado las labores. Después de los tres meses se consolida la relación laboral, y si una de las partes desea ponerle fin debe comunicarlo con un mes de anticipación o pagar el preaviso.
El preaviso:
Es el aviso previo que se le da a la otra parte antes de la terminación del contrato.
Si el aviso lo da la persona trabajadora, le permite a la patrona buscar otra persona que le sustituya.
La persona patrona le debe dar, a la trabajadora, un día libre completo a la semana para que busque trabajo, día que no podrá ser rebajado del salario.
Derecho al pago de prestaciones:
Las prestaciones son obligaciones en las que incurre la persona patrona por:
- Despido injustificado de la persona trabajadora
- Renuncia por faltas graves atribuibles a la persona patrona o demás habitantes de la casa.
- Por muerte o fuerza mayor.
Las prestaciones incluyen la cesantía y el pago de preaviso (si no se hubiese dado). Además debe pagársele a la persona trabajadora el monto equivalente a las vacaciones y el aguinaldo que no se le haya cancelado. Así como todos los demás pendientes que existan como horas extras no canceladas y otros.
Derecho a la seguridad social
La seguridad social es un derecho humano para la protección a la salud y el derecho a la seguridad en las condiciones de trabajo.
Cubre el derecho al aseguramiento, los derechos a la salud integral, incapacidades por enfermedad y pago de subsidios. Además, cubre las licencias por maternidad y lactancia, derecho a la pensión por invalidez, vejez o muerte, entre otros derechos.
Es obligación de todas las personas patronas al momento de iniciar una relación de trabajo, asegurar a la persona trabajadora ante la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S), para que de esta forma la persona trabajadora pueda hace uso de todos los servicios que brinda la institución.
La persona trabajadora puede solicitar en las Oficinas Centrales de la C.C.S.S una certificación de que las cuotas se encuentran al día, tanto aquellas que le han rebajado, como las que debe aportar la persona patrono.
Derecho a la protección de la salud en caso de enfermedad
Toda persona trabajadora tiene el derecho de ausentarse de su lugar de trabajo. cuando se encuentre enferma y necesite recuperarse.
En este caso, debe acudir a un médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, quien le extenderá un comprobante de incapacidad, el cual debe entregar a la persona trabajadora a más tardar 48 horas después de haberlo recibido.
Derecho a la licencia de maternidad y la lactancia:
Toda mujer trabajadora asalariadas y asegurada directa, tiene derecho a una licencia de maternidad de 4 meses -un mes antes y tres meses después del parto. Los tres meses también se consideran como período mínimo de lactancia, el cual se puede ampliar por recomendación médica.
A esta licencia de tres meses también tiene derecho la persona trabajadora que adopte a un menor de edad.
Para el disfrute de la licencia de maternidad, la persona debe aportar a su patrono (a) el certificado médico en donde conste el parto.
Durante el tiempo de licencia de maternidad, la mujer tiene derecho a recibir un equivalente a su salario mensual. El 50% lo debe pagar la persona patrona, y el restante 50% lo cancela la C.C.S.S.
Derecho a la protección por riesgos laborales
Se trata de un contrato que firma la persona patrona con una institución que brinde seguros en Costa Rica, para cubrir a la persona trabajadora doméstica en caso de que le suceda un accidente durante el desempeño de sus labores.
Cualquier accidente que le ocurra a la persona trabajadora de ida a su trabajo o regreso a su casa, se cubre solamente si el patrono costea los pasajes o el transporte.
Derecho a la protección por riesgos laborales
Se trata de un contrato que firma la persona patrona con una institución que brinde seguros en Costa Rica, para cubrir a la persona trabajadora doméstica en caso de que le suceda un accidente durante el desempeño de sus labores.
Cualquier accidente que le ocurra a la persona trabajadora de ida a su trabajo o regreso a su casa, se cubre solamente si el patrono costea los pasajes o el transporte.
Derecho a la información
La información es un derecho humano que nos facilita mejores recursos para promover, exigir y defender los derechos que nos pertenecen en lo laboral o en cualquier otro aspecto de la vida.
Protección contra las discriminaciones
Las inspecciones con enfoque de género tienen el objetivo de identificar los tratos diferenciados y las desigualdades entre las mujeres y los hombres en el ámbito laboral. Estas diferencias son las que ocasionan las discriminaciones (directas o indirectas) por razones de género, como la desigualdad en la remuneración, el hostigamiento sexual, el acoso laboral, la dificultad para ascender y la permanencia en las ocupaciones según roles de género tradicionales. Además incluyen la selección y contratación del personal, las capacitaciones, promociones, ascensos, entre otros.
A partir de la Reforma Procesal Laboral, se introduce un nuevo proceso expedito en el cual se regula la prohibición de toda discriminación por motivos de edad, etnia, sexo, religión, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, dispacidad, afiliación sindical, situación económica y cualquier otra forma análoga de discriminación (Art 404 a 410).
Esto viene a sumar lo ya establecido en la ley que prohibe la discriminación por embarazo y lactancia.