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Acoso sexual en el trabajo

2 de diciembre del 2016, San José – Si usted le pregunta a casi cualquier mujer costarricense sobre acoso sexual, es muy probable que lo haya experimentado o que conozca casos incluso en su lugar de trabajo. Según estadísticas de la Defensoría de los Habitantes de los casos que se tramitan en sede 97% son de mujeres frente a un 3% de los hombres. (Este último porcentaje incluye a hombres hostigados por otros hombres).  

El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada, y/o intimidada. Tanto la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), por sus siglas en inglés, identifican el acoso sexual como una manifestación de la discriminación de género y como una forma específica de violencia contra las mujeres.

Con el objetivo de capacitar a representantes de más de 40 organizaciones en este tema se llevó a cabo el taller: ¿Cómo aplicar la Ley de hostigamiento Sexual, en el Empleo y la Docencia? (No. 7476) donde los y las participantes tienen el fin de implementar un sistema de gestión para la igualdad de género en sus organizaciones.

El taller realizó un repaso de los artículos más importantes de la Ley 7476 y la diferencia que existe entre los procesos de hostigamiento laboral y sexual así como sus particularidades. En la capacitación impartida por el Área de Condición Jurídica del INAMU  se aclararon dudas sobre el proceso para denuncias y una revisión grupal de casos y análisis de situaciones.

"Existe una diferenciación entre lo que es el acoso laboral y el hostigamiento sexual, este último tienen una ley como marco legal. Asimismo, los casos de hostigamiento sexual deben tramitarse bajo un procedimiento especial, para lo cual las instituciones, organizaciones o empresas deben contar con políticas o reglamentos internos y personal capacitado en esta materia para brindar un abordaje adecuado" comentó la Licda. Rosa Romero, representante del Área de Condición Jurídica del INAMU.

La valoración de las pruebas recabas durante el proceso es muy diferentes a las de un proceso administrativo o interno común, es importante hacer énfasis en la necesidad de "la averiguación real de los hechos" por lo que en caso de que se considere necesario deberán llevar al proceso toda la prueba relevante aunque no haya sido ofrecidas por las partes, ya que es obligación de los integrantes de la comisión investigativa y por ende del empleador.

"Debe existir un compromiso institucional de someter estos casos a un efectivo control y un debido proceso. Es importante destacar que el proceso se puede llevar tanto en sede administrativa como sede judicial y donde se determinará incluso los daños y perjuicios sufridos por la víctima", detalló Romero.

El curso fue el último del Ciclo de Sensibilización e Información bajo el marco del proyecto: "Fortalecimiento de las condiciones laborales en las organizaciones públicas y privadas mediante la igualdad de género", el cual inició en agosto, en el cual las empresas y organizaciones comenzaron un proceso para identificar las brechas de género.

El Ciclo de Capacitación forma parte del Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo que ejecuta el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), en alianza estratégica con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Las organizaciones interesadas en implementar un Sistema de Gestión para la Igualdad de Género pueden contactar a selloigualdad@inamu.go.cr para solicitar más información sobre el proceso.

 

Mayor información a:

 

Unidad de Comunicación

Tel: 2527-8456

facebook.com/inamu.costarica

Mariela Solís

Asesora Comunicación

Sello de Igualdad de Género INAMU – PNUD