| Participación social y política de las mujeres |
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La participación política de las mujeres incluye entonces su participación y representación en partidos políticos, procesos electorales, organizaciones y movimientos sociales, así como en la gestión pública estatal; pero también en otras formas de participación, como todas aquellas actividades tendientes a influir o incidir en la gestión del Estado o en las relaciones de poder entre los distintos grupos de la sociedad. La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no solo es una exigencia básica de justicia o democracia, sino que constituye una condición necesaria para que se tengan en cuenta sus intereses. Sin su participación y la incorporación de su punto de vista a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones, no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz (Beijing: 1995). Lucha por la ciudadanía de las mujeresLa lucha histórica de las mujeres por la ciudadanía plena y el auténtico ejercicio de la igualdad y la equidad entre los géneros ha estado rodeada por una serie de contradicciones, conflictos y obstáculos. Los esfuerzos tendientes a conquistar los derechos civiles y políticos y el derecho al voto para las mujeres costarricenses, datan de las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX. De esta forma, su reconocimiento no fue producto del azar o una concesión de la clase política, sino fruto de una ardua y prolongada lucha en la cual el movimiento feminista jugó un papel clave. Una primera etapa de esta gesta se enmarca entre los años 1890 y 1910, caracterizada por la apertura de espacios de discusión en medios de prensa y la formulación de los primeros planteamientos sobre la igualdad y los derechos políticos de las mujeres ante el Congreso. La primera referencia registrada data de 1890, cuando el entonces presidente José Joaquín Rodríguez mencionó el derecho al voto femenino como parte de un discurso legislativo sobre reformas electorales. Entre 1910 y 1923 la lucha por el sufragio femenino adquirió mayor fuerza, en un contexto marcado por el auge del movimiento feminista internacional y la efervescencia provocada por la situación sociopolítica y las reformas electorales. En el marco de la reforma electoral de 1913, toma mayor fuerza el debate sobre la igualdad y los derechos políticos femeninos, en el cual sobresalieron los artículos del profesor Luis Felipe González Flores. En la lucha contra la dictadura y derrocamiento de los Tinoco (1917-1919) se da una activa participación de las mujeres. En este lapso las maestras de las provincias empezaron a interesarse por la situación y las de la capital comenzaron a mover opiniones, a realizar en sigilo propaganda subversiva escrita y asambleas de protesta. En la mañana del día 12 de junio de 1919 estudiantes del Colegio Superior de Señoritas junto a los del Liceo de Costa Rica, organizaron una manifestación a la que se unieron docentes, escolares y mucha gente más. En el kiosco del Parque Morazán alzaron tribuna y cuando hacía uso de la palabra la estudiante Fresia Brenes, hija del profesor Roberto Brenes Mesén, intervino la policía para interrumpirla y golpearla. Inmediatamente dos maestras - Ana Rosa Chacón y Carmen Lyra - se dirigieron a los talleres del periódico oficialista La Información y le prendieron fuego. En 1923 se fundó la Liga Feminista, organización que tuvo un papel fundamental en la conquista del voto femenino y cuyas pioneras fueron una buena parte de las mujeres que participaron en la defensa de la democracia durante la dictadura de los Tinoco y que, en su mayoría, pertenecían al Magisterio. Angela Acuña Braun fue electa como primera presidenta de la Liga, la cual surgió como resultado de la participación de algunas de sus fundadoras en actividades internacionales sufragistas y como parte de un movimiento internacional denominado: Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas, cuyos objetivos eran luchar por la consecución del voto para las mujeres, desarrollar actividades de bienestar social, educación y campañas antialcoholismo. La Liga Feminista tomó la iniciativa de presentar al Congreso propuestas para el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, iniciando una larga lucha contra los fuertes prejuicios patriarcales de la sociedad. Las demandas de la Liga fueron presentadas por nueves veces consecutivas al Congreso en los años 1923, 1924, 1925, 1929, 1931, 1932, 1934, 1939 y 1943. En 1924 el Partido Reformista invitó a las mujeres de la Liga a dar conferencias a la agrupación, siendo la primera vez en la historia del país que un partido político mostraba interés en el tema de la participación femenina. En 1925 la Liga planteó al Congreso el otorgamiento del derecho al sufragio para las mujeres, solicitud que fue avalada en su discurso de toma de posesión por Ricardo Jiménez, presidente electo. La propuesta es denegada bajo el argumento de que aún era muy prematuro tomar esa decisión y que, en todo caso, en el futuro sería considerada para mujeres educadas. En 1931 se funda el Partido Comunista de Costa Rica, el cual planteó la emancipación político-jurídica de la mujer como punto de su programa. Aunque esta declaración no se evidenció en una acción inmediata, indirectamente sí contribuyó a la lucha, dada la importancia que este partido alcanzó en los primeros años de la década de los 40´s. En esa misma década siendo presidente Rafael Ángel Calderón Guardia, se presentó un proyecto de reforma a la Ley de Elecciones, para que el Congreso se hiciera cargo del conteo de los sufragios para la Presidencia de la República. La oposición interpretó el proyecto como una maniobra gubernamental tendiente a influir en el triunfo electoral y decidió combatirlo. La coyuntura vio nacer una organización temporal de mujeres bajo la coordinación de Ángela Acuña Braun y Ana Rosa Chacón, quien el 15 de mayo de 1943, día que el Congreso iba a dar tercer debate al proyecto, condujo a centenares de mujeres quienes se lanzaron a la calle y desfilaron para demostrar su inconformidad con la reforma. Ese mismo día y como resultado de tantas manifestaciones de protesta, el gobierno retiró el proyecto del Congreso. En 1943 León Cortés, candidato opositor del gobierno y quien hasta entonces también había sido un acérrimo adversario al proyecto de reconocimiento del voto de las mujeres, se manifestó a favor de la inclusión constitucional de los derechos políticos de las mujeres. Este cambio de actitud demuestra la importancia y avance político que el tema había logrado para la época. Con la agudización de la crisis política, la activa participación de las mujeres volvió a hacerse presente en las manifestaciones contra el partido en el gobierno. Luego de la Huelga de Brazos Caídos, el 2 de agosto de 1947 se realizó una gigantesca manifestación donde participaron con la participación de más de 7000 mujeres, quienes se lanzaron a la calle para pedir que se garantizara la libertad de sufragio en los comisios electorales que se avecinaban. Esta jornada fue organizada por un grupo de maestras, encabezadas por Emma Gamboa. Las mujeres fueron hasta Casa Presidencial a pedir garantías electorales y posteriormente se instalaron en el Parque Nacional, donde dijeron que permanecerían hasta recibir una contestación favorable. Un día después, luego de tiroteos contra ellas, se llegó a un arreglo y fue firmado un convenio. El papel de las mujeres en defensa de la democracia costarricense y su sistema electoral, se vislumbró en aquel tiempo como el acicate inmediato para que el sistema vigente y su clase política reconocieran lo que durante décadas les habían negado: su condición de ciudadanas. Asimismo, a finales de los años 40 existía un marco internacional de compromisos que demandaba el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, inadmisibles de obviar para Costa Rica que, en ese momento histórico, pretendía fortalecer y profundizar su sistema democrático. Finalmente, fue en la Asamblea Constituyente de 1949 cuando dentro de las reformas constitucionales se incluyó el otorgamiento del voto a las mujeres el 20 de junio de 1949. Un año después, el 30 de julio de 1950, 348 mujeres de las comunidades de La Tigra y La Fortuna emitieron su derecho al voto por primera vez en la historia del país, durante un plebiscito en que sus pobladoras/es optaron por pertenecer a San Carlos. La primera vez que la mujer costarricense votó a nivel nacional fue con ocasión de las elecciones de 1953, luego de casi un siglo de luchas y conquistas. Desde 1949 las mujeres también comenzaron a acceder a cargos con poder político. En las elecciones realizadas en 1953 las mujeres alcanzaron 7% del total de diputaciones en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, el incremento esperado con el pasar de los años y las legislaturas no se dio y en 1986 (37 años después) tenían exactamente el mismo porcentaje de participación en el Congreso. En el Poder Ejecutivo la conquista ha sido aún más lenta, pues aunque en 1958 el 8.3% de los cargos ministeriales fueron ocupados por mujeres, esa participación no solo se redujo sino que desapareció por varios periodos y en 1986 era solo de 5.3% A pesar de que el derecho al voto y a ser electas fue reconocido a las mujeres hace más de 50 años, la desigualdad en la escena política sigue siendo evidente, ya que su participación se encuentra en mayor número en las bases, pero disminuye en los niveles que se toman las decisiones políticas más importantes. Lo anterior ocurre a pesar de que las mujeres poseen altos niveles de preparación académica y un amplio conocimiento y experiencia política. El proceso que pretende el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres tuvo un momento culminante con el reconocimiento del derecho al sufragio. No obstante, es justamente en un contexto social marcado por una lucha constante por asegurar a las mujeres ?el derecho a tener derecho? que se inscribió la lucha por la legislación que garantizara cuotas de participación en los puestos de elección popular. 40% para quienes son el 50%La demanda de igualdad real ha generado la necesidad de impulsar un trato desigual que tome en cuenta las diferencias. En este contexto surgen las políticas de diferenciación para la igualdad que pretenden tratar desigualmente a quienes son desiguales, con el fin de disminuir las diferencias económicas, culturales, sociales y políticas entre las personas que integran una sociedad. Las medidas (políticas, leyes, programas) adoptadas para hacer una diferencia mediante la cual se busca reducir una desigualdad, constituyen acciones afirmativas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el propósito de eliminar o menguar desigualdades injustas de cualquier tipo. La acción afirmativa más conocida en el campo de las desigualdades entre mujeres y hombres son las cuotas mínimas de participación de las mujeres en los puestos de decisión. Estas cuotas están destinadas a garantizar la efectiva integración de las mujeres a los órganos de decisión de un partido y otra agrupación de poder. La Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (N° 7142 de 8 de marzo de 1990) estipula que ?los partidos políticos incluirán en sus estatutos mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales?. La utilización de términos imprecisos y generales como ?mecanismos eficaces? y ?participación efectiva? dificultó el cumplimiento del mandato. Aunque algunos partidos políticos realizaron reformas a sus estatutos en 1992, no establecieron mecanismos precisos de aplicación (Torres, Isabel, 2001). Es hasta 1996, con las Reformas al Código Electoral, que se estipuló más específicamente la aplicación de la cuota mínima de participación de las mujeres. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para los partidos políticos y los obliga a realizar las modificaciones necesarias en sus estatutos para cumplirla. Sin embargo, esta normativa no indica expresamente que la aplicación del 40% debe ser en puestos elegibles, lo que permitió que la cuota se aplicara en posiciones de elegibilidad remota o nula. Con base en el análisis de los resultados de la puesta en práctica de las disposiciones del Código Electoral y cumpliendo las atribuciones que le otorga la Ley, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la revisión de lo acordado en relación con la cuota de participación de las mujeres. En respuesta a esta solicitud, mediante Resolución N° 1863 de 23 de septiembre de 1999, el TSE dispuso que:
A esta resolución se sumaron otras. La Resolución del TSE N° 2837 de 12 de diciembre de 1999, emitida ante la solicitud de adición y aclaración de la Resolución N° 1863 establece:
En esta resolución el TSE agregó que ?siempre dentro del marco referencial de que no corresponde al Tribunal imponer los criterios a seguir, con fines meramente ilustrativos y sin que esto presente en modo alguno un límite al derecho que asiste a cualquier agrupación política para establecer otro mecanismo (?), se estima viable el mecanismo de listas alternas en la conformación de las papeletas. El orden alternativo de género conjugado con los aspectos indicados supra es, en principio, un sistema que permite la elegibilidad proporcional y con ello la efectividad de la cuota femenina. Otra opción es el método histórico. El promedio de los resultados obtenidos en las contiendas electorales en que ha participado la agrupación política, daría un aproximado de los puestos con posibilidades reales de ser electos y, dentro de ellos, debe ser considerada la participación de las mujeres en los términos y propor;ciones señaladas. Con esta fórmula se descarta la posibilidad de que se les incluya en cualquier lugar de la papeleta, lo que haría ilusoria su efectiva participación...? Otra resolución del TSE, la N° 804-E-2000 de 4 de mayo de 2000, acerca de la cuota femenina en puestos en suplencia planteó:
En relación con las nóminas para el puesto de la presidencia y vicepresidencias el Tribunal determinó que ?siendo tres los candidatos a elegir, resulta necesaria la participación de una mujer en alguno de esos puestos?. (Acuerdo del TSE, Sesión N° 11112 del año de 1997) Las resoluciones emitidas por el TSE, han sido determinantes para que actualmente Costa Rica se ubique en el quinto lugar en el ámbito mundial, en lo que se refiere a la participación de las mujeres en los Congresos, además, para que exista un avance muy significativo en la participación de las regidoras y las síndicas, así como para que los partidos políticos reconozcan la necesidad de la participación de las mujeres en sus estructuras. Pero para alcanzar esa igualdad, es necesario el trabajo conjunto entre los distintos actores y actoras que tienen un papel en el escenario político, de cara a desatar una serie de nudos que imposibilitan la paridad de género en la política. Entre estos nudos se encuentran:
Género y desarrollo localEl desarrollo local es una tendencia que busca vitalizar la economía, lograr la integración social, otorgar mayor participación a los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de lo público y optimizar las políticas estatales en el ámbito local, es desarrollo local y debe ser aprovechado como un espacio para fortalecer la participación activa de la ciudadanía y potenciar los municipios como Gobiernos Locales. Como lo señala el documento Memorias Centroamericanas, el municipio nació antes de que se constituyeran los aparatos centrales del Estado, pero progresivamente éste fue expropiado del poder económico y político, concentrándose dichos poderes en elites que a su vez fueron conformando modelos de Estado centralistas y excluyentes. En este proceso de centralización y exclusión los paridos políticos representaron un papel determinante, en la medida que se convirtieron en el instrumento por excelencia para organizar un sistema de representaciones políticas cada vez más alejado de las necesidades e interés de las y los ciudadanos que viven en los municipios . De tal suerte que las municipalidades paulatinamente se fueron quedando al margen de la toma de decisiones, convirtiéndose en meras receptoras de políticas definidas por instituciones centralizadas del estado. Podemos afirmar que en base del desempoderamiento de los municipios y de los diversos actores locales, está el déficit de democracia de nuestros sistemas políticos y en particular de los partidos que sustentas dicho modelo. Las instituciones centralizadas del Estado que por definición deben responder a una visión nacional, generalmente adoptan decisiones en materia de políticas sin tomar en cuenta la realidad heterogénea de los municipios. Los partidos por su parte, reproducen la lógica de priorizar intereses de los centros de poder favorables a las correlaciones de fuerza para ganar las elecciones, despreciando la construcción de una visión de desarrollo nacional e integral. Desde lo anterior (No obstante), los municipios de nuestro país se caracterizan por una visión bastante limitada de sus funciones sobretodo si enmarcamos su quehacer desde los ?Acuerdos del IULA? . Por lo general la visión del municipio no tienen correspondencia con sus reales competencias debido entre otras razones a la (reducida de sus competencias, la) escasez de recursos económicos y también a las prácticas inadecuadas desde el bipartidismo. Y a pesar de que (desde) hace más de dos décadas se habla de la necesidad de reformar los municipios, han sido pocas las acciones para ello. El poder local está compuesto por un conjunto de actores locales, que tienen intereses, objetivos y necesidades propias, articular éstos es la gran tarea, y el reto que las mujeres participen activamente en la formulación de políticas. De acuerdo a lo anterior, la inclusión de la perspectiva de género en el desarrollo local apuntaría a una visión que considera también que la participación y decisión de las mujeres en torno a la construcción de su hábitat, es vital para la gestión democrática, el ejercicio de su ciudadanía y el avance de una cultura basada en la equidad y la igualdad entre los géneros. Se trata entonces, por un lado de contribuir al empoderamiento de las mujeres en el sentido de propiciar el ejercicio de su liderazgo, de sus derechos integralesy de su ciudadanía plena. Incursionar en nuevas formas de concebir un desarrollo centrado en las personas, intentando articular lo nacional, lo regional y lo local como una manera de superar las visiones centralistas, incorporando a la vez, la perspectiva de género; se toma efectivamente en un reto actual. La descentralización, puede, eventualmente con la aplicación de estrategias claras y la dosis de voluntad política necesaria, contribuir a una revitalización de la gestión institucional en el ámbito regional y en las municipalidades.La descentralización también puede asumir dos dimensiones:por un lado, una descarga de responsabilidades del Estado central o, por otro lado, aportar en el fortalecimiento de una cultura de participación ciudadana (Massolo: 1999). Interesa por tanto, incidir en la re-definición de los espacios regionales y locales como ámbitos posibles de realización de una cultura favorable a los derechos humanos en general y a los derechos de las mujeres en particular, así como a la gestión social tendiente a la consecución del desarrollo local y regional. Aportar en el escenario de la diversidad local y regional, la mirada de género, como una forma de analizar la especificidad de la situación de las mujeres en tanto género subordinado y, establecer las conexiones necesarias de esta particular situación con los procesos sociales, económicos, políticos y culturales en los diferentes ámbitos micro, mezo y macrosociales. Los espacios regionales y locales no son neutros respecto al género, por tanto, estos espacios no facilitan ?naturalmente? la participación ciudadana de las mujeres y la vigencia de sus derechos humanos y ciudadanos. Por ello, el Estado central y las municipalidades deben intervenir en políticas públicas de género, para eliminar la discriminación hacia las mujeres en razón de su sexo. El Instituto Nacional de las Mujeres con el propósito de impulsar un desarrollo local con perspectiva de género promueve no solamente la creación de las Oficinas Municipales de las Mujeres, concebidas como mecanismos municipales para el avance de las mujeres en el nivel local, sino también actualmente promueve la elaboración de Planes Municipales con Perspectiva de género (significa) como un aporte novedoso para el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y para la democratización del municipio. Contienen un potencial importante para el impulso de visiones alternativas del hacer municipal y del desarrollo local que aspiren trascender los enfoques estrictamente infraestructurales y de servicios y que pueda ir más allá en la potenciación de los derechos de su ciudadanía Precisamente para lograr la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo local es necesario:
Los nuevos desafíosAunque se han tomado medidas especiales para asegurar la participación de las mujeres en la política nacional por medio de cuotas electorales, con las cuales se han logrado avances significativos en los puestos de elección popular, en el ámbito de las instituciones gubernamentales no existen medidas que promuevan y garanticen el acceso equitativo de las mujeres a puestos de decisión. De 21 instituciones públicas, únicamente cinco mujeres ocupan el cargo de presidentas ejecutivas. De las 21 Direcciones Generales de Presidencias Ejecutivas, solo tres están a cargo de mujeres y en lo que respecta a Juntas Directivas, de un total de 215 puestos, solo 54 corresponden a mujeres. Los nombramientos anteriormente citados son determinados por la Presidencia de la República. (Representación de mujeres en puestos de elección popular y nombramientos. Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local. INAMU. 2002-2003) Asimismo, a pesar de la aprobación de la Ley 7600, las mujeres con discapacidades se encuentran con barreras sociales y culturales para estudiar y superarse personal y profesionalmente, lo cual limita sus posibilidades de participar de la vida pública y política. También se ven limitadas en el derecho de ejercer su voto como ciudadanas en las elecciones, ya que las barreras arquitectónicas en los edificios públicos, incluidas las escuelas y colegios que se utilizan como centro de votación para las elecciones, obstaculizan el acceso a dichos centros. La construcción de un liderazgo distinto y la unidad de las mujeres hacia fines comunes también requiere un replanteamiento de qué es la política y del cómo renovar el ejercicio de la política por parte de la sociedad civil. Es fundamental iniciar un proceso de capacitación continuo y de amplia cobertura que permita la construcción de ese nuevo liderazgo y que garantice que, paralelamente a la aplicación de la cuota electoral, las mujeres que lleguen al ejercicio del poder sean conscientes o defensoras de los intereses de las mujeres y cuyo ejercicio contribuya a modificar los patrones tradicionales de comportamiento político. Igualmente, es preciso que los procesos de capacitación no se concentren en ciertas mujeres ? las más cercanas o integrantes del círculo de poder ? sino que también alcancen a las mujeres de la base de los partidos políticos, con el fin de democratizar el acceso a los conocimientos y al desarrollo de un liderazgo género sensitivo. Junto al empuje tendiente a garantizar legalmente los derechos políticos a las mujeres en términos de ejercicio de cargos públicos, es fundamental trabajar en el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas de las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos y la apropiación, control y uso de la diversidad de los recursos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres, así como su participación en el ciclo de la política pública y la sostenibilidad social de dichas políticas. Foro Nacional de Derechos Políticos de las Mujeres: un desafío democrático Bibliografía
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