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Lucha por la ciudadanía de las mujeres
La lucha histórica de las mujeres por la ciudadanía plena y el auténtico ejercicio de la igualdad y la equidad entre los géneros ha estado rodeada por una serie de contradicciones, conflictos y obstáculos.
Los esfuerzos tendientes a conquistar los derechos civiles y políticos y el derecho al voto para las mujeres costarricenses, datan de las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX. De esta forma, su reconocimiento no fue producto del azar o una concesión de la clase política, sino fruto de una ardua y prolongada lucha en la cual el movimiento feminista jugó un papel clave.
Una primera etapa de esta gesta se enmarca entre los años 1890 y 1910, caracterizada por la apertura de espacios de discusión en medios de prensa y la formulación de los primeros planteamientos sobre la igualdad y los derechos políticos de las mujeres ante el Congreso. La primera referencia registrada data de 1890, cuando el entonces presidente José Joaquín Rodríguez mencionó el derecho al voto femenino como parte de un discurso legislativo sobre reformas electorales.
Entre 1910 y 1923 la lucha por el sufragio femenino adquirió mayor fuerza, en un contexto marcado por el auge del movimiento feminista internacional y la efervescencia provocada por la situación sociopolítica y las reformas electorales.
En el marco de la reforma electoral de 1913, toma mayor fuerza el debate sobre la igualdad y los derechos políticos femeninos, en el cual sobresalieron los artículos del profesor Luis Felipe González Flores.
En la lucha contra la dictadura y derrocamiento de los Tinoco (1917-1919) se da una activa participación de las mujeres. En este lapso las maestras de las provincias empezaron a interesarse por la situación y las de la capital comenzaron a mover opiniones, a realizar en sigilo propaganda subversiva escrita y asambleas de protesta.
En la mañana del día 12 de junio de 1919 estudiantes del Colegio Superior de Señoritas junto a los del Liceo de Costa Rica, organizaron una manifestación a la que se unieron docentes, escolares y mucha gente más. En el kiosco del Parque Morazán alzaron tribuna y cuando hacía uso de la palabra la estudiante Fresia Brenes, hija del profesor Roberto Brenes Mesén, intervino la policía para interrumpirla y golpearla. Inmediatamente dos maestras - Ana Rosa Chacón y Carmen Lyra - se dirigieron a los talleres del periódico oficialista La Información y le prendieron fuego.
En 1923 se fundó la Liga Feminista, organización que tuvo un papel fundamental en la conquista del voto femenino y cuyas pioneras fueron una buena parte de las mujeres que participaron en la defensa de la democracia durante la dictadura de los Tinoco y que, en su mayoría, pertenecían al Magisterio.
Angela Acuña Braun fue electa como primera presidenta de la Liga, la cual surgió como resultado de la participación de algunas de sus fundadoras en actividades internacionales sufragistas y como parte de un movimiento internacional denominado: Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas, cuyos objetivos eran luchar por la consecución del voto para las mujeres, desarrollar actividades de bienestar social, educación y campañas antialcoholismo.
La Liga Feminista tomó la iniciativa de presentar al Congreso propuestas para el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, iniciando una larga lucha contra los fuertes prejuicios patriarcales de la sociedad. Las demandas de la Liga fueron presentadas por nueves veces consecutivas al Congreso en los años 1923, 1924, 1925, 1929, 1931, 1932, 1934, 1939 y 1943.
En 1924 el Partido Reformista invitó a las mujeres de la Liga a dar conferencias a la agrupación, siendo la primera vez en la historia del país que un partido político mostraba interés en el tema de la participación femenina.
En 1925 la Liga planteó al Congreso el otorgamiento del derecho al sufragio para las mujeres, solicitud que fue avalada en su discurso de toma de posesión por Ricardo Jiménez, presidente electo. La propuesta es denegada bajo el argumento de que aún era muy prematuro tomar esa decisión y que, en todo caso, en el futuro sería considerada para mujeres educadas.
En 1931 se funda el Partido Comunista de Costa Rica, el cual planteó la emancipación político-jurídica de la mujer como punto de su programa. Aunque esta declaración no se evidenció en una acción inmediata, indirectamente sí contribuyó a la lucha, dada la importancia que este partido alcanzó en los primeros años de la década de los 40´s. En esa misma década siendo presidente Rafael Ángel Calderón Guardia, se presentó un proyecto de reforma a la Ley de Elecciones, para que el Congreso se hiciera cargo del conteo de los sufragios para la Presidencia de la República. La oposición interpretó el proyecto como una maniobra gubernamental tendiente a influir en el triunfo electoral y decidió combatirlo.
La coyuntura vio nacer una organización temporal de mujeres bajo la coordinación de Ángela Acuña Braun y Ana Rosa Chacón, quien el 15 de mayo de 1943, día que el Congreso iba a dar tercer debate al proyecto, condujo a centenares de mujeres quienes se lanzaron a la calle y desfilaron para demostrar su inconformidad con la reforma. Ese mismo día y como resultado de tantas manifestaciones de protesta, el gobierno retiró el proyecto del Congreso.
En 1943 León Cortés, candidato opositor del gobierno y quien hasta entonces también había sido un acérrimo adversario al proyecto de reconocimiento del voto de las mujeres, se manifestó a favor de la inclusión constitucional de los derechos políticos de las mujeres. Este cambio de actitud demuestra la importancia y avance político que el tema había logrado para la época.
Con la agudización de la crisis política, la activa participación de las mujeres volvió a hacerse presente en las manifestaciones contra el partido en el gobierno. Luego de la Huelga de Brazos Caídos, el 2 de agosto de 1947 se realizó una gigantesca manifestación donde participaron con la participación de más de 7000 mujeres, quienes se lanzaron a la calle para pedir que se garantizara la libertad de sufragio en los comisios electorales que se avecinaban. Esta jornada fue organizada por un grupo de maestras, encabezadas por Emma Gamboa.
Las mujeres fueron hasta Casa Presidencial a pedir garantías electorales y posteriormente se instalaron en el Parque Nacional, donde dijeron que permanecerían hasta recibir una contestación favorable. Un día después, luego de tiroteos contra ellas, se llegó a un arreglo y fue firmado un convenio.
El papel de las mujeres en defensa de la democracia costarricense y su sistema electoral, se vislumbró en aquel tiempo como el acicate inmediato para que el sistema vigente y su clase política reconocieran lo que durante décadas les habían negado: su condición de ciudadanas. Asimismo, a finales de los años 40 existía un marco internacional de compromisos que demandaba el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, inadmisibles de obviar para Costa Rica que, en ese momento histórico, pretendía fortalecer y profundizar su sistema democrático. Finalmente, fue en la Asamblea Constituyente de 1949 cuando dentro de las reformas constitucionales se incluyó el otorgamiento del voto a las mujeres el 20 de junio de 1949.
Un año después, el 30 de julio de 1950, 348 mujeres de las comunidades de La Tigra y La Fortuna emitieron su derecho al voto por primera vez en la historia del país, durante un plebiscito en que sus pobladoras/es optaron por pertenecer a San Carlos. La primera vez que la mujer costarricense votó a nivel nacional fue con ocasión de las elecciones de 1953, luego de casi un siglo de luchas y conquistas.
Desde 1949 las mujeres también comenzaron a acceder a cargos con poder político. En las elecciones realizadas en 1953 las mujeres alcanzaron 7% del total de diputaciones en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, el incremento esperado con el pasar de los años y las legislaturas no se dio y en 1986 (37 años después) tenían exactamente el mismo porcentaje de participación en el Congreso.
En el Poder Ejecutivo la conquista ha sido aún más lenta, pues aunque en 1958 el 8.3% de los cargos ministeriales fueron ocupados por mujeres, esa participación no solo se redujo sino que desapareció por varios periodos y en 1986 era solo de 5.3%
A pesar de que el derecho al voto y a ser electas fue reconocido a las mujeres hace más de 50 años, la desigualdad en la escena política sigue siendo evidente, ya que su participación se encuentra en mayor número en las bases, pero disminuye en los niveles que se toman las decisiones políticas más importantes. Lo anterior ocurre a pesar de que las mujeres poseen altos niveles de preparación académica y un amplio conocimiento y experiencia política.
El proceso que pretende el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres tuvo un momento culminante con el reconocimiento del derecho al sufragio. No obstante, es justamente en un contexto social marcado por una lucha constante por asegurar a las mujeres "el derecho a tener derecho" que se inscribió la lucha por la legislación que garantizara cuotas de participación en los puestos de elección popular.
40% para quienes son el 50%
La demanda de igualdad real ha generado la necesidad de impulsar un trato desigual que tome en cuenta las diferencias. En este contexto surgen las políticas de diferenciación para la igualdad que pretenden tratar desigualmente a quienes son desiguales, con el fin de disminuir las diferencias económicas, culturales, sociales y políticas entre las personas que integran una sociedad.
Las medidas (políticas, leyes, programas) adoptadas para hacer una diferencia mediante la cual se busca reducir una desigualdad, constituyen acciones afirmativas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el propósito de eliminar o menguar desigualdades injustas de cualquier tipo.
La acción afirmativa más conocida en el campo de las desigualdades entre mujeres y hombres son las cuotas mínimas de participación de las mujeres en los puestos de decisión. Estas cuotas están destinadas a garantizar la efectiva integración de las mujeres a los órganos de decisión de un partido y otra agrupación de poder.
La Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (N° 7142 de 8 de marzo de 1990) estipula que "los partidos políticos incluirán en sus estatutos mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales".
La utilización de términos imprecisos y generales como "mecanismos eficaces" y "participación efectiva" dificultó el cumplimiento del mandato. Aunque algunos partidos políticos realizaron reformas a sus estatutos en 1992, no establecieron mecanismos precisos de aplicación (Torres, Isabel, 2001).
Es hasta 1996, con las Reformas al Código Electoral, que se estipuló más específicamente la aplicación de la cuota mínima de participación de las mujeres. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para los partidos políticos y los obliga a realizar las modificaciones necesarias en sus estatutos para cumplirla. Sin embargo, esta normativa no indica expresamente que la aplicación del 40% debe ser en puestos elegibles, lo que permitió que la cuota se aplicara en posiciones de elegibilidad remota o nula.
Con base en el análisis de los resultados de la puesta en práctica de las disposiciones del Código Electoral y cumpliendo las atribuciones que le otorga la Ley, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la revisión de lo acordado en relación con la cuota de participación de las mujeres. En respuesta a esta solicitud, mediante Resolución N° 1863 de 23 de septiembre de 1999, el TSE dispuso que:
El 40% de participación de las mujeres en las papeletas para la elección de diputados/as, regidores/as y síndicos/as debe ser en puestos elegibles.
El 40% mínimo de cuota femenina debe respetarse en la designación de delegados/as en cada asamblea distrital, cantonal y provincial y no en forma global.
Cada partido político tenía la obligación de incorporar en sus estatutos, antes de las próximas designaciones de delegados/as a las asambleas y de candidatos/as para las papeletas de diputados/as, regidores/as y síndicos/as, los ajustes necesarios para garantizar efectivamente la participación de las mujeres en la forma y porcentajes dispuestos.
El Registro Civil no inscribirá las nóminas de candidaturas cuando no se ajusten a estos parámetros.
El Registro Civil tampoco acreditará las reformas estatutarias ni las actas de asambleas, cuando de estas o del informe de los/as delegados/as del Tribunal, se determine que no se cumplió con lo establecido.
El Tribunal se reserva su derecho a fiscalizar, por los diferentes mecanismos legales, el efectivo cumplimiento de lo acordado.
A esta resolución se sumaron otras. La Resolución del TSE N° 2837 de 12 de diciembre de 1999, emitida ante la solicitud de adición y aclaración de la Resolución N° 1863 establece:
En relación con las papeletas diputadiles, debe entenderse por puestos elegibles aquel que se asigne a una persona con posibilidades reales de ser electo y ello debe ser considerado individualmente en la conformación de las papeletas de cada provincia.
Los partidos políticos obligados a implementar el sistema de cuotas de participación femenina, deberán considerar que el porcentaje del 40% es un mínimo que, como tal, puede incrementarse a favor de esta representación, pero no disminuirse.
El partido político está obligado a fomentar una cultura democrática y participativa que haga posible la incorporación de las mujeres.
En esta resolución el TSE agregó que "siempre dentro del marco referencial de que no corresponde al Tribunal imponer los criterios a seguir, con fines meramente ilustrativos y sin que esto presente en modo alguno un límite al derecho que asiste a cualquier agrupación política para establecer otro mecanismo (?), se estima viable el mecanismo de listas alternas en la conformación de las papeletas.
El orden alternativo de género conjugado con los aspectos indicados supra es, en principio, un sistema que permite la elegibilidad proporcional y con ello la efectividad de la cuota femenina. Otra opción es el método histórico. El promedio de los resultados obtenidos en las contiendas electorales en que ha participado la agrupación política, daría un aproximado de los puestos con posibilidades reales de ser electos y, dentro de ellos, debe ser considerada la participación de las mujeres en los términos y propor;ciones señaladas. Con esta fórmula se descarta la posibilidad de que se les incluya en cualquier lugar de la papeleta, lo que haría ilusoria su efectiva participación..."
Otra resolución del TSE, la N° 804-E-2000 de 4 de mayo de 2000, acerca de la cuota femenina en puestos en suplencia planteó:
"... Para la conformación de los Puestos de Regidores y Síndicos, la cuota del cuarenta por ciento de participación del género femenino debe ser considerada tanto en los puestos de los propietarios como de los suplentes".
En relación con las nóminas para el puesto de la presidencia y vicepresidencias el Tribunal determinó que "siendo tres los candidatos a elegir, resulta necesaria la participación de una mujer en alguno de esos puestos". (Acuerdo del TSE, Sesión N° 11112 del año de 1997)
Las resoluciones emitidas por el TSE, han sido determinantes para que actualmente Costa Rica se ubique en el quinto lugar en el ámbito mundial, en lo que se refiere a la participación de las mujeres en los Congresos, además, para que exista un avance muy significativo en la participación de las regidoras y las síndicas, así como para que los partidos políticos reconozcan la necesidad de la participación de las mujeres en sus estructuras.
Pero para alcanzar esa igualdad, es necesario el trabajo conjunto entre los distintos actores y actoras que tienen un papel en el escenario político, de cara a desatar una serie de nudos que imposibilitan la paridad de género en la política. Entre estos nudos se encuentran:
La identificación y puesta en práctica de un mecanismo o mecanismos que permitan la participación en puestos de toma de decisión, conforme el porcentaje de representación de mujeres y hombres que hay en el país, es decir, una participación de un 50% de mujeres y un 50% de hombres.
Recursos suficientes para la capacitación y formación política de las mujeres y los hombres, desde una visión género sensitiva, que permita que ambos cuenten con las herramientas necesarias para realizar una gestión que posibilite un desarrollo sostenible y conforme a las necesidades y potencialidades de ambos sexos.
Participación política de las mujeres
La participación política está reconocida como un derecho humano de las mujeres y no se limita a los partidos políticos, aunque éstos representan un espacio donde las mujeres pueden ejercerlo. En el país, la participación femenina se da y estimula con mayor fuerza en los niveles de base, disminuyendo en aquellos donde se toman las decisiones políticas más importantes, a pesar de la elevada preparación académica, amplio conocimiento, experiencia política de las mujeres y participación como candidatas a los puestos.
Con el fin de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en este campo, se han impulsado medidas de acción afirmativa en el marco de políticas de diferenciación para la igualdad. Estas políticas tratan "desigualmente" a quienes son desiguales, con el fin de disminuir las diferencias económicas, culturales, sociales y políticas entre las personas y los grupos.
Desde 1996, se aplican en el país las cuotas mínimas del 40% de participación femenina en los puestos de elección popular. Con estas cuotas se busca garantizar la efectiva integración de las mujeres a los órganos de decisión de un partido y otras agrupaciones sociales, así como a los puestos de elección popular (Área Ciudadanía Activa-INAMU, 2002).
Un estudio realizado por el Área de Ciudadanía Activa del INAMU destacó el comportamiento histórico de la participación de las mujeres como diputadas, así como su presencia en estos espacios desde la primera elección en que pudieron ejercer el derecho al voto y a ser electas.
Fuente: Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local, INAMU. 2007. San José, Costa Rica.
Por su parte, la presencia de mujeres en la Asamblea Legislativa pasó de 7 diputadas (12,3%) en 1990 a 20 (35,08%) en el 2002, convirtiendo al Congreso costarricense en el órgano con mayor presencia de mujeres en Latinoamérica. Para las elecciones del 2006, fueron electas 22 mujeres que corresponde a un 38.6%, lo que representa un 2.8% en la participación de las mujeres en el Congreso, ubicándose a nivel mundial, a Costa Rica como el tercer país con representación femenina en el parlamento.
Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres, Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local, INAMU. 2007. San José, Costa Rica.
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Conformación del Directorio Político: Congreso de la República, Costa Rica, mayo 2006-2007
Por primera vez vemos que el Congreso elige un 50% de mujeres en su Directorio Político. De los 6 puestos para el Directorio Presidenta/e, Vice Presidenta/e, Primera/o Secretaria/o, Segunda Secretaria/o, Primera/o Pro Secretaria/o y Segunda/o Pro Secretaria/o, son ocupados por mujeres los puestos para Vice Presidenta, Primera Secretaria y Segunda Pro Secretaria.
Adquiere relevancia que haya un 50% de mujeres en el Directorio Político de la Asamblea Legislativa, más aún cuando se encuentra en discusión en la Asamblea el Proyecto de Ley de reformas a los artículos 58 y 60 del Código Electoral, que se refiere a una "Participación Paritaria de Hombres y Mujeres tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular", podríamos pensar que sea este un elemento a favor para crear un "buen ambiente" con el objetivo de que el proyecto sea revisado y se le hagan aportes para crear los mecanismos que garanticen una participación igualitaria entre hombres y mujeres, no solo en los puestos de elección popular, sino también, en las estructuras de los diferentes Poderes del Estado costarricense.
Jefaturas de Fracción de la Asamblea Legislativa
En las elecciones del 5 de febrero 2006, la Asamblea Legislativa quedó representada por 8 partidos políticos: Liberación Nacional (PLN), Acción Ciudadana (PAC), Movimiento Libertario (PML), Unidad Social Cristiana (PUSC), Frente Amplio (PFA), Unión Nacional (PUN), Restauración Nacional (PRN) y Accesibilidad sin Exclusión (PASE).
Cada partido político cuenta con una jefatura de fracción, cabe destacar que cuatro de los partidos con mayor representación en el Congreso, en términos del número de diputadas y diputados que resultaron electas/os, las jefaturas de fracción están a cargo de mujeres y corresponden a las fracciones del PLN, PAC, PML y PUSC.
Participación política de las Mujeres en el período electoral del 2002 al 2006
Las luchas de mujeres y algunos hombres comprometidos para promover acciones positivas en favor de las mujeres para hacer efectivo el derecho a ser electas, hizo que aumentara considerablemente el número de mujeres en el Congreso, aún cuando podemos observar resistencia por parte de los partidos políticos de ubicar a las mujeres en los primeros lugares en las nóminas. Esto hizo que en el Primer Poder de la República no se alcanzara el 40% de la cuota mínima de participación política de las mujeres en estos puestos.
La exclusión de las mujeres para ocupar puestos de decisión política violenta el derecho a la participación. Este hecho ocurre en Ministerios, Vice Ministerios y Presidencias Ejecutivas.
Mujeres en los Ministerios
De los 18 Ministerios de la Administración Arias Sánchez, 2006-2010, fueron designadas cinco mujeres, que corresponden al 28% de representación. En el período anterior, 2002-2006, de un total de 20 Ministerios, 5 de ellos estuvieron a cargo de mujeres, que corresponde a un 25%. Significa que en términos porcentuales, hubo un pequeño "avance" en el número de mujeres designadas durante el presente período.
Mujeres en los Vice Ministerios
Son 27 Vice Ministerios, de los cuales diez son ocupados por mujeres, para un porcentaje del 37%. En el período anterior, 2002-2006, contamos con 25 vice ministerios, de los cuales 12 estuvieron ocupados por mujeres, que correspondió a un 48% de mujeres ocupando el cargo, en términos porcentuales hubo un "retroceso" relacionado con el porcentaje de mujeres designadas en este período.
Mujeres en las Presidencias Ejecutivas
De las 19 Presidencias Ejecutivas, tres están siendo ocupadas por mujeres. El porcentaje es del 16% de mujeres, y corresponde a las Instituciones IFAM, INAMU y SINART.
Los siguientes cuadros dan cuenta del número y porcentaje de mujeres ocupando los cargos de Ministras, Vice Ministras y Presidencias Ejecutivas, en el actual gobierno 2006-2010, comparado con el período anterior 2002-2006.
Gráfico 2

Gráfico 3
Fuente: Elaborado por el Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local, INAMU. Junio 2007. San José, Costa Rica
Mujeres en las Juntas Directivas
Las Juntas Directivas tienen como base jurídica la Ley No. 4646 del 20 de octubre de 1970, creada en aquel momento para normar el funcionamiento del Banco Central, posteriormente se dan reformas para incorporar las Instituciones Autónomas existentes, mediante Ley 5507 de 19 de abril de 1974, "Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas". Es en el artículo 4 reformado donde se describen las Instituciones y la integración de sus Juntas Directivas.
Las Instituciones creadas posteriormente de las reformas a la Ley, deben incorporar y regular la integración de sus Juntas Directivas en su Ley de creación.
Las Juntas Directivas o Consejos Directivos son la entidad superior de mayor jerarquía en las Instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas, es la instancia encargada de dictar las políticas que ejecutan las instituciones.
El estudio que aparece a continuación fue realizado por el INAMU, Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local, sobre la base de información suministrada por cada una de las instituciones. La información contenida corresponde al período de gobierno 2002-2006 y 2006-2010, las consultas se realizaron al inicio de cada período, en el caso de la Administración Pacheco, se llevó a cabo durante el mes de junio 2002 y la Administración Arias se realizó en el mes de julio 2006.
La participación de las mujeres en las Juntas Directivas durante la Administración Pacheco, fue del 26% de manera global, y en el caso de la Administración Arias, es del 29%, es decir, en el 2002 se contemplaron 34 instituciones, 9 de ellas cumplen la cuota mínima del 40% y en el 2006, 10 cumplen con la cuota. Sin embargo, podemos señalar que existen instituciones de mucha importancia para el desarrollo del país, en las cuales, por lo menos en las últimas dos administraciones no existe participación de las mujeres en esta estructura de poder, donde se están tomando las decisiones de mayor trascendencia para el país, y no cuentan con el aporte de la mitad de la población, como lo son las mujeres, tales instituciones son: ICE, INVU, IDA, RECOPE, INCOFER, CNP, BANCO DE COSTA RICA, CONACYT, AYA, CCSS, BANVHI, INEC, SENARA.
El ICE, INCOFER y SENARA, son tres de las instituciones que no han contado con mujeres en las Juntas Directivas en ambas administraciones de gobierno. La Administración Arias no ubicó mujeres en las Juntas Directivas de las siguientes instituciones, ICE, RECOPE, INCOFER, BANCO DE COSTA RICA, CCSS y SENARA
Quiere decir que mientras el 29% de las instituciones cuentan con una cuota del 40% mínimo de participación política de las mujeres en esta estructura de poder político, el 38% de las Instituciones no ha tenido una mujer integrando las Juntas Directivas en alguna de las dos administraciones en referencia. Lo que implica un retroceso en los derechos políticos de las mujeres para acceder a estos puestos, tal y como lo señala el artículo 5.- de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, No. 7142, sobre el compromiso del Estado de establecer "mecanismos eficaces que aseguren el nombramiento de un porcentaje significativo de mujeres en los viceministerios, juntas directivas, presidencias ejecutivas, gerencias o subgerencias de instituciones descentralizadas." Y, responder en consecuencia con los compromisos que ha asumido el Estado costarricense en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales y en correspondencia con la jurisprudencia que ya existe en este sentido, hace pensar que no existe razón ni justificación para que las mujeres queden al margen en la toma de decisiones más importantes para el país.
El siguiente cuadro ilustra la participación de mujeres y hombres en las Juntas Directivas de instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas de acuerdo con una investigación realizada por el INAMU para el período 2002- 2010
Mujeres en el Gobierno Local
Existe un avance en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en el nivel local, en especial su derecho a ser electas.
En las elecciones municipales del 2002, puede apreciarse un aumento de mujeres como regidoras propietarias (47.10%) y suplentes (53.30) así como el número de mujeres electas como integrantes propietarias de Concejos de Distrito (45.68%), como síndicas de Concejos Municipales de Distrito (37.50%) y en suplencia (62.50%), e integrantes de los Concejos de Distrito en propiedad (40.63%). Sin embargo, observamos el reducido número de mujeres electas alcaldesas en las elecciones de diciembre de 2002, un 8,64% en comparación con un elevado número de alcaldesas suplentes que fue del 53.09%. Similares resultados se obtuvieron con las que fueron electas como síndicas propietarias (27.6%) frente al 70.26% de síndicas suplentes y un 25% de intendentas.
No obstante, existen grandes retos y desafíos por parte de las mujeres para hacer efectivo sus derechos políticos y, por las instituciones que promueven los derechos políticos de las mujeres, así como un compromiso de los partidos políticos.
En las elecciones nacionales del pasado 5 de febrero 2006 se eligieron regidoras y regidores para ocupar 503 puestos en propiedad y 503 en suplencia para las 81 municipalidades que conformar la estructura administrativa del país, con el objetivo de conocer sobre la participación de las mujeres en estos puestos, el INAMU realizó un estudio sobre los resultados de las elecciones considerando la información emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, en la página electrónica, y los resultados reflejan un avance poco significativo con relación al período anterior. Veamos, resultaron electas un 47.6% de mujeres Regidoras en propiedad y un 52.4% de hombres Regidores; un 53.3% de mujeres Regidoras en suplencia y un 46.7% de hombres suplentes.
En el siguiente gráfico podemos observar el comportamiento histórico de la participación de las mujeres en puestos de regidurías, desde el año 1953.
Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres, Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local, INAMU. 2007. San José, Costa Rica.
En el mes de mayo asumen el cargo las nuevas autoridades y se procede a hacer la elección interna en cada municipalidad para la escogencia de presidencias y vicepresidencias de los Concejos Municipales. En esta oportunidad resultaron electas 23 mujeres para los 81 puestos en cada municipalidad, lo que corresponde a un 28.4%; en las Vice Presidencias de los Concejos Municipales fueron electas 35 mujeres, que corresponde a un 43.2%.
Podemos percibir un retroceso en la participación de las mujeres para ocupar estos puestos, con relación al período anterior, dado que para las presidencias en esa oportunidad contamos con un 32.1% y para las vice-presidencias en términos de porcentajes es el mismo.
A continuación se presenta un cuadro con la representación de las mujeres en las elecciones municipales del 2006.
Cuadro 4
Sobre Alcaldes, Alcaldesas en propiedad y suplencia, Intendentes, Síndicos, síndicas en propiedad y suplencia, miembros y miembras en Concejos de Distrito en propiedad y suplencia.
Elecciones Municipales 03 diciembre del 2006.
Fuente: Elaborado con base en las Declaratorias de Elección de Acaldes y Alcaldesas en Propiedad y Suplencia del Tribunal Supremo de Elecciones, del trece de diciembre del dos mil seis; y en las Declaratorias de Elección de Intendentes, Síndicos, Sindicas en propiedad y suplencia y Miembros/as de Concejos de Distrito en propiedad y suplencia, del dieciséis de enero del dos mil siete. Área Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local. INAMU. 2007. San José, Costa Rica.
Bibliografía
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Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local, INAMU. (2006): Revista OLIMPIA No.3.
Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local INAMU (2002): Resultados de la Revisión de Resoluciones emitidas por la Dirección General de Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones a los partidos políticos. Nóminas aprobadas y cumplimiento del 40% mínimo de participación femenina. Periodo electoral 2002-2006. Mes de enero.
Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local. INAMU. Propuesta para la Gestión con las Diputadas 2002 - 2006. Documento para la discusión.
Deere, Carmen Diana y Magdalena León. Género, propiedad y empoderamiento: tierra, Estado y mercado en América Latina. Tercer Mundo Editores, Colombia, 2000
Sobre la base del documento Resultados de la Revisión de Resoluciones Emitidas por la Dirección General de Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones a los Partidos Políticos . Nóminas aprobadas y cumplimiento del 40% mínimo de participación femenina. Periodo Electoral 2002-2006. Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local. INAMU. Enero 2002.
Tribunal Supremo de Elecciones. Declaratorias de Elección de Intendentes, Síndicos, Sindicas en propiedad y suplencia y Miembros/as de Concejos de Distrito en propiedad y suplencia, del dieciséis de enero del dos mil siete. |