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Sistema de Acreditación de Programas de Atención para Ofensores -SAPAO- PDF Imprimir

Justificación

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N º 8589, artículo 16 y transitorio único, el INAMU, a través del Área de Violencia de Género cumple con la autoridad y responsabilidad de implementar, mantener y mejorar un Sistema de Acreditación que permita a las instituciones públicas y organizaciones privadas interesadas en desarrollar programas de atención para ofensores, gestionar su acreditación.

Para cumplir con el mandato legal de acreditar los programas de atención para ofensores se creó un Sistema de Acreditación amparado en el Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 donde se establecen los lineamientos para el cumplimiento de los compromisos internacionales que se deben aplicar a todos los bienes y servicios, así como a las actividades de evaluación que se lleven a cabo para demostrar el acatamiento de los requisitos voluntarios o normalizados aplicables a normas de acreditación.

Según la Ley de la Calidad, se entenderá como acreditación el procedimiento mediante el cual se reconoce de manera formal que una entidad tiene la competencia técnica para ejecutar áreas específicas según los requisitos de las normas internacionales, entre éstas Normas Internacionales que se retoman para el SAPAO, están la ISO 9000, ISO 19000 y la ISO 10013, entre otras.

Los principios rectores del Sistema de Acreditación son: objetividad, imparcialidad, no discriminación, transparencia, competencia técnica y confidencialidad.

 

Alcance

El Sistema de Acreditación aplica a todas las organizaciones con programas de atención para ofensores en proceso de acreditación o acreditados, a todo el personal y órganos del INAMU involucrados en el SAPAO.