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En 1996 se pone en ejecución el Plan Operativo Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI), tomando como base las realidades de la violencia y las propuestas y acciones planteadas a nivel mundial y nacional.
Este esfuerzo representó un salto cualitativo en este ámbito, por tratarse de la formulación de una política pública concertada entre el Estado y la sociedad civil. Asimismo, constituyó una experiencia pionera en el país en cuanto a ser una propuesta de trabajo interinstitucional e intersectorial, articulada e integral, desde una visión de sistema.
A catorce años transcurridos desde el diseño original y ejecución del PLANOVI, ha habido cambios relevantes en el país, como son los avances en cuanto a la disponibilidad de nuevos marcos jurídicos; así como modificaciones en las condiciones ideológicas, culturales, políticas e institucionales. Esto implica asumir nuevos retos, que permitan reposicionar la política pública en violencia frente a los obstáculos y amenazas que se vislumbran en la coyuntura actual.
Para el año 2009 se elabora un nuevo Plan de Acción llamado Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las Relaciones de Pareja y Familiares como por Hostigamiento Sexual y Violación, llamado de forma corta PLANOVI Mujer. Su propósito es definir lineamientos de política pública orientados en particular a un grupo poblacional significativamente afectado por la violencia, como son las mujeres.
I. Objetivos
Su objetivo general es, concertar respuestas simultáneas, coherentes y articuladas, a nivel interinstitucional e intersectorial, sustentadas en los Enfoques de Género y de Derechos Humanos, así como en el principio de la restitución de éstos, que permita:
la atención oportuna, integral y de calidad a las mujeres en situaciones de violencia en relaciones familiares y de pareja, así como en casos de hostigamiento sexual y violación.
el desarrollo de acciones sustantivas y sostenidas en materia de promoción de derechos humanos y equidad de género, al igual que prevención de violencia contra las mujeres.
En cuanto a los objetivos específicos, los encontramos a nivel de los Ejes de Trabajo:
- Lo Político Institucional: Crear condiciones institucionales que permitan la viabilidad del Plan y su implementación eficiente y efectiva, sustentada en instancias de respaldo técnico político, una conducción estratégica a nivel nacional y local, y una ética de transparencia y rendición de cuentas.
- En Promoción y Prevención: Promover en todos los espacios sociales, nuevas formas de interacción humana basadas en el respecto a la dignidad de las personas y en el derecho a vivir sin violencia, a través de la remoción sistemática de patrones socioculturales que originan y legitiman diversas desigualdades y diversas formas de discriminación que afectan a las mujeres. Asimismo, implica desarrollar acciones que permitan anticiparse a la ocurrencia de la violencia, identificando los procesos que contribuyen a desencadenarla; y a reducir su impacto, cuando ésta ocurre.
Este objetivo tiene dos dimensiones específicas que son:
Promoción: entendida como el proceso de articulación social orientado a propiciar y facilitar la construcción de relaciones de convivencia democrática y equitativa que posibiliten el ejercicio y disfrute del derecho de las mujeres a una vida sin violencia.
Prevención: entendida como el conjunto de procesos orientados a fortalecer las potencialidades individuales, colectivas e institucionales, con el propósito de identificar y reducir oportunamente el impacto de la violencia contra las mujeres en las relaciones familiares y de pareja, el hostigamiento sexual y la violación.
- En atención: Ofrecer a las mujeres mayores de 15 años de edad, afectadas por la violencia en las relaciones familiares y de pareja, como asimismo por hostigamiento o violación, una atención integral, de calidad, oportuna, accesible, segura y efectiva, que les permita la restitución de sus derechos, romper con los ciclos de violencia y acceder a alternativas y recursos para disfrutar una vida digna y libre de violencia.
II. Líneas estratégicas
Los Ejes de Trabajo mencionados deben estar transversalizados por cuatro líneas estratégicas:
Sensibilización y Capacitación: Entendido como el desarrollo de procesos sistemáticos de concientización, información, formación y autoformación, capaces de fortalecer conocimientos y aprendizajes acerca del Enfoque de Derechos Humanos, Enfoque de Género, Enfoque de Diversidad, Enfoque de No Exclusión; así como en instrumentos técnicos y normativos institucionales e interinstitucionales; en tanto medios para orientar la atención y prevención de la violencia con criterios de calidad y sustantividad respectivamente.
Investigación e Información: Entendida como la indagación y análisis permanentes, basados en la definición de indicadores que permitan identificar las dimensiones, expresiones y evolución de la violencia contra las mujeres; capaces de transformarse en insumos para avanzar en el desarrollo de nuevas y mejores prácticas de intervención, en cuanto a su atención y prevención. Esto requiere de sistemas de información continua, basadas en registros de calidad, que formen parte de la cultura institucional.
Coordinación: Entendida como procesos continuos y sistemáticos que hagan posible las articulaciones necesarias, así como el establecimiento de los mecanismos de exigibilidad de las responsabilidades institucionales en todos los niveles, para el efectivo cumplimiento del Plan y sus oportunas readecuaciones.
Seguimiento y Evaluación: Entendidos como el monitoreo y la valoración crítica entre lo planteado y lo realizado, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, y a la luz de los nuevos retos que plantee la realidad. Es, por lo tanto, un medio que facilita la toma de decisiones en cuanto a las acciones desarrolladas, a la modificación de estrategias que se visualicen como necesarias, a la reasignación y/o fortalecimiento de funciones y a la valoración de limitaciones y fortalezas de los procesos emprendidos.
III. Orientaciones generales sobre coordinación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.
Por último el PLANOVI Mujer 2009 señala, la Coordinación del Plan a nivel político, técnico y operativo, el Monitoreo y la Evaluación en las etapas despegue del Plan, de su ejecución y de finalización del periodo previsto para su desarrollo y la Rendición de Cuentas, como aspectos relevantes a tener en cuenta, a la hora de desarrollar el plan.
- En cuanto a la coordinación del Plan, las responsabilidades están contempladas en la legislación nacional. Al respecto se tiene La Ley Contra la Violencia Doméstica (Nº 7586), que asigna al INAMU la vigilancia del cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belén do Pará), y con este fin lo faculta para ejercer la rectoría de las políticas públicas en los programas de detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas afectadas por violencia doméstica (Art. 21).
Igualmente, a través del mismo instrumento jurídico, se adjudica a dicha institución el desarrollo de un Plan Nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios a las personas agredidas por violencia de género o trabajar para prevenirla (Art. 22).
Por otra parte, la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar (Nº 8688), instaura tal mecanismo como un recurso para la deliberación, la concertación, la coordinación y la evaluación; contemplando en él la participación del INAMU, los Ministerios, las Instituciones Descentralizadas del Estado y las organizaciones relacionadas con la materia.
Es justamente con base en la legislación citada, que se asegura la coordinación de este Plan, en el cual se prevé esta función en tres niveles, todos los cuales deben operar en forma coherente, simultánea y articulada. Ellos son:
- Coordinación a nivel político:
Se refiere a la Coordinación de más alto nivel, cuyo órgano responsable es el Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar. De acuerdo a la Ley de Creación del Sistema para la Prevención y la Atención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, dicho Consejo:
Es el órgano político superior del Sistema Nacional.
Está coordinado por la Presidencia Ejecutiva del INAMU.
Está conformado por los jerarcas del Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Caja Costarricense de Seguro Social, Patronato Nacional de la Infancia y Poder Judicial.
Cumplirá su rol de Coordinación y Seguimiento, a través de sesiones trimestrales, en las que una de sus tareas será la revisión y aprobación de los planes anuales de trabajo de la Comisión de Seguimiento.
- Coordinación a nivel técnico:
Esta coordinación a nivel Técnico será asumida por la Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por una persona representante de cada una de las instituciones, órganos e instancias estipuladas en el artículo 4 de esta Ley; quienes serán nombradas por la persona jerarca de cada institución, órgano o instancia, de acuerdo con sus funciones, experiencia y conocimiento sobre la materia específica de esta Ley. El Poder Judicial nombrará a una persona representante de sus órganos judiciales y administrativos relacionados con la materia.
Las organizaciones privadas y no gubernamentales podrán nombrar a una persona representante ante esta Comisión, si cumplen los requisitos de cobertura nacional y un mínimo de tres años de experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de género. (Articulo 10, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar)
De acuerdo a las funciones de la Comisión de Seguimiento estipuladas en la Ley, se deriva que corresponde a tal Comisión el cumplir la función de Coordinación y Seguimiento del presente Plan, debiendo incorporar en sus planes anuales las actividades inherentes a esta tarea.
La efectividad de la Coordinación y Seguimiento del Plan dependerá de la capacidad de gestión estratégica, a nivel político y técnico, por parte del INAMU, en especial de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional, asumida por el Área de Violencia de Género del INAMU, y encargada a la vez de coordinar la Comisión de Seguimiento.
- Coordinación a nivel operativo:
El nivel operativo lo conformarán las redes locales de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, estarán conformadas de manera obligatoria, por representantes de las Instituciones gubernamentales que tengan presencia local y, de manera voluntaria por representantes de las organizaciones no gubernamentales y actores civiles que deseen integrarse. (Artículo 13, de la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar)
La Red Nacional de Redes Locales de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, se considera la instancia indicada para coordinar y dar seguimiento a la gestión del Plan en el ámbito local; y que por la cobertura geográfica que abarca, puede dar cuenta de ello a nivel nacional.
Desde el punto de vista técnico, la Red Nacional de Redes juega un papel de vital importancia, en función de su Misión, la cual es, consolidar un espacio de coordinación, articulación, retroalimentación, planificación y evaluación de los procesos de prevención y atención de la violencia intrafamiliar, que se desarrollan a nivel local a través de las redes interinstitucionales y comunitarias.
- En cuanto al Monitoreo del Plan, se trata de una tarea que involucra el análisis y control periódico de la ejecución del Plan, con el objetivo de establecer el grado en que las actividades de cada componente, el cronograma de trabajo y los resultados se cumplen de acuerdo a lo planificado. Esto con el fin de detectar oportunamente eventuales deficiencias, obstáculos y necesidades de ajuste en la planificación y ejecución.
Es esperable que a lo largo de los cinco años programados para la ejecución del Plan se tenga que ir adaptándolo a cambios en el contexto socioeconómico o político del país.
Es tarea de la Comisión de Seguimiento del Sistema Nacional garantizar el Monitoreo del Plan, con el concurso de las instancias técnicas competentes. Para ello, la Ley Nº 8688 de Creación del Sistema Nacional, señala la constitución de la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas del Sistema, nombrada por la Comisión de Seguimiento, cuya función es “fiscalizar y evaluar el eficiente y efectivo cumplimiento por parte de las instituciones, órganos e instancias estatales, de las políticas y acuerdos aprobados en la comisión de Seguimiento”, que para este caso se trata del cumplimiento de este Plan, así como la rendición de informes anuales a la Comisión de Seguimiento y al Consejo Nacional del Sistema Nacional.
El monitoreo es una actividad, una herramienta de evaluación interna y permanente de las instituciones, su finalidad es proporcionar información permanente a los responsables de la implementación del Plan.
- En cuanto a la evaluación del Plan, la evaluación de este Plan debe concebirse como parte de la cultura institucional, de tal manera que se constituya en un proceso permanente y sistemático, que permita: valorar el comportamiento del Plan en su fase de ejecución, así como el grado de logro de sus resultados; la identificación de los obstáculos que ponen en riesgo su desempeño y tomar oportunamente las medidas correctivas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.
La evaluación debe operar como la gestión de información, conocimiento y aprendizaje institucional, interinstitucional e intersectorial; desde lo que se generan insumos relevantes y de calidad para la toma de decisiones oportunas y pertinentes por parte del Consejo Nacional, de la Comisión de Seguimiento y de la Red Nacional de Redes Locales; todo ello con la finalidad de mejorar la eficiencia y efectividad de los procesos, así como los resultados e impacto del Plan.
- En cuanto a la rendición de cuentas, para efectos de este Plan, la rendición de cuentas por parte del sector institucional será un ejercicio necesario y un requisito indispensable para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley 8688 de Creación del Sistema Nacional.
Para ello es preciso tener en cuenta que para una efectiva rendición de cuentas, se requiere:
Un Sistema integrado de monitoreo sustentado en instancias responsables de la producción permanente y sistemática de información sobre el desempeño de las instituciones involucradas en el Sistema Nacional.
Mecanismos consistentes de rendición de cuentas, capaces de incorporar instrumentos y espacios definidos para tal propósito.
Medios de control del quehacer de la institucionalidad pública, que establezcan con claridad: las instancias ante las cuales se debe rendir cuentas, a quien compete dicho compromiso y es garante de él, y quien es responsable de las consecuencias implicadas cuando se incurre en posibles incumplimientos de las obligaciones y funciones del accionar del sector público.
Para efectos de este Plan, se busca la rendición de cuentas sobre el avance en la respuesta de las instituciones públicas frente a la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja, familiares y en casos de hostigamiento sexual y violación; al igual que respecto al grado de efectividad, eficiencia y eficacia de dicha respuesta desde el ámbito institucional.
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