La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece en su artículo 61 que cada sujeto de competencia de la Hacienda Pública, tendrá una Auditoría Interna cuya función es la fiscalización del uso de fondos públicos. Según lo estipula la Ley 7801, la Junta Directiva del INAMU nombra a la auditora o auditor quien depende de esta instancia, pero ejerce sus funciones de forma independiente.

Son atribuciones de la Auditoría:

  • Supervisar, controlar y evaluar el sistema de control interno del Instituto y proponer las medidas correctivas.
  • Velar porque el Instituto cumpla con el manejo correcto de los fondos públicos, las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y el ordenamiento jurídico costarricense.
  • Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con el Instituto y sus programas.
  • Asesorar, en materia de su competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Presidencia Ejecutiva.
  • Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y actas que deban llevar, legal o reglamentariamente, los órganos del Instituto.
  • Las demás contempladas en las normas del ordenamiento de control y fiscalización y los manuales emitidos por la Contraloría General de la República.

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