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Así somos


Nuestra Historia

Desde hace más de 30 años, con diferentes denominaciones y características específicas, han ido surgiendo en los países mecanismos nacionales de promoción de las mujeres, también conocidos como Oficinas Gubernamentales de la Mujer (OGM).alt

El surgimiento de esas instancias, guarda relación con el contexto mundial generado a partir de las luchas de reivindicación impulsadas por los movimientos de mujeres y feministas que, progresivamente, han obtenido un lugar en la agenda pública y han establecido una demanda de compromisos por parte de los Estados. También debe considerarse el consenso de la comunidad internacional, generado por la Organización de las Naciones Unidas y sus Conferencias sobre la Mujer, con respecto al establecimiento de los mecanismos gubernamentales apropiados para mejorar la situación de las mujeres, así como el cumplimiento efectivo de sus derechos.

En 1974 se creó en Costa Rica, la Oficina de Programas para la Mujer y la Familia del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como la instancia encargada de coordinar las acciones relativas a la celebración de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer en México (1975). Esta oficina fue creciendo y fortaleciéndose hasta que en 1986 se convirtió en el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, ente rector de políticas nacionales a favor de las mujeres, con personería jurídica y patrimonio propio, pero todavía adscrito al Ministerio de Cultura.
La experiencia de trabajo desarrollada desde el Centro, determinó claramente que:

  • Las políticas públicas para la equidad y la igualdad de género requerían de compromisos para su ejecución, tanto de los altos niveles de toma de decisiones, como de las entidades del sector público; y que, existían limitaciones para ejercer las funciones de rectoría en la materia, debido a la contradicción existente entre la amplitud de sus competencias y su ubicación en el aparato estatal (órgano adscrito a un Ministerio).
  • El reconocimiento de estas limitaciones, puso de manifiesto la imperativa necesidad de fortalecer el Mecanismo Nacional.

Duante el tiempo del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, quienes estuvieron al frente fueron Vilma Guzmán Gutiérrez en la Administración de Luis ALberto Monge Álvarez, de 1982 a 1986 y nuevamente en la administración de Oscar Arias Sánchez de 1986-1990. Mary Albán López en la administración de Rafael Ángel Calderón Fournier de 1990 a 1994 y Ana Isabel García Quesada en la administración de José María Figueres Olsen de 1994 a 1998.   

En abril de 1998, la Asamblea Legislativa aprobó la transformación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y Familia en el Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU, (Ley de la República N° 7801), entidad autónoma y descentralizada con amplitud de funciones y atribuciones. Además, se creó el rango de Ministra de la Condición de la Mujer quien a su vez asumirá la Presidencia Ejecutiva del Instituto.

La primera mujer que ocupó este cargo fue la Dra. Yolanda Ingiana Mainieri, posteriormente asumieron la Licda. Gloria Valerín Rodríguez y la Dra. Xinia Carvajal Salazar, en la Administración Rodríguez Echeverría.

Durante la Administración Pacheco De La Espriella, se contó con dos jerarcas: Primero, la Ingra. Esmeralda Britton González quien ejerció el cargo hasta junio de 2004 y la Licda. Georgina Vargas Pagán quién ejerció el cargo hasta el 8 de mayo de 2006.

En la administración del Dr. Oscar Arias Sánchez, se nombró a la Licda. Jeannette Carrillo Madrigal, como Presidenta Ejecutiva del INAMU. La Sra. Carrillo renunció a su puesto a partir del 4 de mayo del 2009 y fue sustituida por la master Mayra Díaz Méndez hasta el 7 de mayo del 2010.

En la administración de la Msc. Laura Chinchilla Miranda, periodo 2010 - 2014, se nombró a la Licda. Maureen Clarke Clarke como Presidenta Ejecutiva de la institución, quien renuncia a partir del 31 de julio del 2013 y se nombra a la Licda. Isabel Chamorro Santamaría hasta el 8 de mayo del 2014.

En la administración del Dr. Luis Guillermo Solís Rivera, período 2014-2018, se nombra a la MSc. Alejandra Mora Mora a partir del 8 de mayo del 2014.

En la administración del Sr. Carlos Alvarado Quesada, período 2018-2022 se nombra a la Licda. Patricia Mora Castellanos a partir del 8 de mayo del 2018 y hasta el 20 de diciembre del 2020, tras la renuncia, quien asume el cargo desde el 4 de enero del 2021, es la Máster en Economía para el Desarrollo, Marcela Guerrero Campos, hasta el 8 de mayo del 2022.

En la administración de Rodrigo Chaves Robles, período 2022-2026 se nombra a la Máster en Género y Construcción de Paz, Licda en Derecho, Adilia Caravaca Zúñiga a partir del 8 de mayo del 2022, como Presidenta Ejecutiva de la Institución y, por primera vez en la historia nacional, se nombra a otra persona como Ministra de la Condición de la Mujer sin cartera, en este caso, a la señora Cindy Quesada Hernández.

Con la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, se dio un paso fundamental en la tarea de reforzar la eficacia del Mecanismo Nacional.

Misión, Visión, Valor Público y Valores del INAMU

Misión

El INAMU es la institución rectora que promueve el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres en su diversidad; así como su autonomía, inclusión, empoderamiento y la no violencia de género, en coordinación con el estado costarricense y la sociedad civil.

Visión

El INAMU será reconocido por su liderazgo, compromiso, excelencia y efectiva gestión político-técnica, para la transformación sociocultural hacia una sociedad justa e igualitaria en el marco de los derechos humanos de las mujeres. 

Valor Público

La promoción para el cambio cultural hacia la igualdad de género y la protección de los derechos humanos de las mujeres en su diversidad. 

Valores Institucionales:

  • RESPETO: Implica la toma de conciencia de las diferencias y particularidades de las personas para comunicarnos asertivamente, desde el enfoque de los Derechos Humanos.

  • COMPROMISO: Mostrar un interés genuino por la labor que se realiza, uniendo lo mejor de nuestras voluntades y esfuerzos con entusiasmo, pasión, proactividad y excelencia.

  • EQUIDAD: Acciones para favorecer la igualdad a partir de las necesidades diversas de las personas actuando con justicia y fomentando relaciones de no discriminación.

  • SORORIDAD: Actitud de alianza y cooperación entre mujeres, generando cohesión e integración basada en metas y objetivos comunes.

  • IGUALDAD: Exige el reconocimiento del valor y la dignidad de todas las personas y el disfrute pleno de sus derechos.

 

 

 

Entidad rectora

Como lo señala la misión del INAMU, el Instituto es la entidad "rectora que promueve el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres en su diversidad; así como su autonomía, inclusión, empoderamiento y la no violencia de género, en coordinación con el estado costarricense y la sociedad civil".

Para cumplir con ese mandato, el Instituto Nacional de las Mujeres ejerce la rectoría de dos políticas públicas nacionales:

 

El fin de cada una es avanzar hacia la construcción de un país donde ninguna mujer se quede atrás y todas puedan disfrutar del acceso pleno a sus derechos en igualdad de condiciones.

 

Rectoría del INAMU en prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la política

Por mandato de ley, el INAMU tiene la rectoría en esta materia, así lo dispone la LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, No. 10.235 del 3 de mayo de 2022, publicada en el ALCANCE No. 98 a la GACETA No. 90 la Gaceta el 17 de mayo de 2022.

En el marco de esta rectoría, la institución impulsa el cumplimiento de esta ley y su reglamentación por parte de la institucionalidad pública y pone a disposición de las municipalidades e intendencias, un reglamento prototipo-modelo, construido y acordado por las diferentes instancias que acudieron a la convocatoria realizada por el INAMU, a fin de contribuir con lo dispuesto en el transitorio I de la ley.

Asimismo, en el marco de esta función rectora, el INAMU impulsa el cumplimiento de una reciente reforma al Código Municipal, que tiene una relación estrecha con la prevención de la violencia contra las mujeres en la política, y es la ley ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS MUNICIPALES, No. 10188 del 23 de marzo del 2022, publicada en La Gaceta No. 115 del 21 de junio del 2022.

Esta ley establece la obligación y el procedimiento que debe realizar la persona titular de la alcaldía o intendencia para precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

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